
Laptop abierta, conexión a internet y vista al mar. La imagen del teletrabajo desde la playa se ha vuelto cada vez más común durante el verano, impulsada por la flexibilidad laboral y el uso intensivo de herramientas digitales. Sin embargo, esta forma de trabajo no se desarrolla en un vacío normativo y sigue sujeta a reglas que muchas veces pasan desapercibidas.
En el Perú, la ley permite trabajar fuera de la oficina, pero no convierte al teletrabajo en una modalidad sin condiciones. La ubicación desde donde se prestan labores, la autorización del empleador, las exigencias de seguridad y salud en el trabajo y el respeto de la jornada siguen siendo aspectos relevantes.
Entonces, ¿hasta dónde llega realmente la posibilidad de hacer teletrabajo desde la playa sin generar contingencias legales?

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Libertad para elegir el lugar, con un deber clave de información
La Ley N.º 31572 reconoce que el teletrabajador puede decidir el lugar o los lugares desde donde realizará sus labores.
No obstante, esta libertad está condicionada a un deber central: informar previamente al empleador cuál será el espacio habitual de prestación del servicio y comunicar cualquier cambio con la anticipación prevista por la norma.
Para Daniel Robles Ibazeta, socio de Robles Ibazeta Consultores, la ley no exige una autorización previa del empleador, pero sí una comunicación oportuna y responsable.
Esta exigencia, explica, no es un simple trámite, sino una condición necesaria para que la empresa pueda cumplir con sus obligaciones legales, especialmente en materia de seguridad y salud en el trabajo.
¿La playa está prohibida por la ley?
Desde una lectura estrictamente normativa, no existe una prohibición expresa que impida realizar teletrabajo desde espacios abiertos o lugares públicos como la playa.
Robles precisa que la ley no restringe el teletrabajo al domicilio del trabajador ni condiciona la legalidad del lugar a que sea privado o cerrado. El enfoque del legislador ha sido dotar a esta modalidad de flexibilidad.
Sin embargo, Jorge Luis Acevedo, Socio del estudio Benites, Vargas & Ugaz introduce una precisión relevante: el lugar de teletrabajo debe ser aquel donde el trabajador realiza habitualmente sus labores, y ese carácter de habitualidad resulta difícil de sostener en espacios abiertos al público.
En la práctica, explica, la normativa se refiere a espacios similares al domicilio, como podría ser una casa de playa, pero no necesariamente a la playa como entorno abierto, expuesto y sin control.
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Aceptar o negar la playa como lugar de trabajo
Aunque la ley no prohíbe expresamente el teletrabajo desde la playa, el empleador puede evaluar si ese lugar permite cumplir adecuadamente con las funciones, si garantiza una conectividad estable, si hace posible la supervisión del trabajo y si no expone al trabajador a riesgos innecesarios.
También entra en análisis la protección de información confidencial y las necesidades propias de la operación del negocio.
Acevedo señala que, cuando estas condiciones no se cumplen, el empleador puede negar válidamente que el teletrabajo se realice desde la playa.
Esta decisión, enfatiza, no constituye una medida arbitraria si está debidamente sustentada en criterios técnicos, de seguridad o de organización del trabajo.
Seguridad y salud en el trabajo
Uno de los puntos más sensibles del teletrabajo es que el empleador mantiene su deber de prevención en materia de seguridad y salud, incluso cuando las labores se realizan fuera del centro de trabajo.
La normativa exige identificar peligros, evaluar riesgos y adoptar medidas preventivas razonables respecto del lugar informado por el trabajador.
Robles Ibazeta recuerda que, aunque la ley contempla mecanismos como la autoevaluación del espacio por parte del teletrabajador, estos no liberan al empleador de responsabilidad.
Autorizar el teletrabajo desde la playa sin una evaluación previa puede generar contingencias administrativas o legales, especialmente frente a una fiscalización o un eventual accidente.
Acevedo añade que esta responsabilidad se mide bajo el estándar de lo “razonablemente posible”, es decir, en función de la información proporcionada por el propio trabajador y de la capacidad real del empleador para controlar las condiciones del lugar declarado.

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Trabajar desde un lugar distinto al informado
Ambos especialistas coinciden en que prestar labores desde un lugar distinto al informado previamente puede constituir un incumplimiento de las obligaciones laborales.
El hecho de cumplir con las funciones asignadas no exonera al trabajador del deber de informar el lugar desde donde trabaja.
Si el trabajador declara un punto específico y luego presta servicios desde otro sin comunicación previa, el empleador puede observar esa conducta y eventualmente sancionarla, siempre que se respeten los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Cuando además existe una denegatoria expresa del empleador por razones técnicas o de seguridad, trabajar desde ese lugar puede justificar incluso la reversión de la modalidad de teletrabajo.
Jornada laboral y derecho a la desconexión
El teletrabajo desde la playa no modifica las reglas sobre jornada laboral. Durante el horario de trabajo, el trabajador debe dedicarse exclusivamente a sus funciones y no realizar actividades particulares que interfieran con la prestación del servicio.
En este punto, Acevedo advierte que los lugares recreativos dificultan el control efectivo de la jornada y la verificación del cumplimiento exclusivo de labores.
Fuera del horario pactado, el empleador debe respetar el derecho a la desconexión digital, garantizando períodos mínimos de descanso y evitando exigir disponibilidad permanente.
Accidentes ocurridos en la playa
La eventual ocurrencia de un accidente mientras se teletrabaja desde la playa no implica automáticamente que se trate de un accidente de trabajo.
La calificación debe realizarse caso por caso, verificando si existe un nexo causal entre el evento dañoso y la prestación efectiva de labores.
Acevedo explica que esta calificación se vuelve especialmente compleja cuando el lugar no fue informado o evaluado previamente, o cuando puede acreditarse que el trabajador realizaba actividades recreativas. En esos supuestos, la responsabilidad del empleador puede verse limitada o incluso excluida.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.








