La Corte Suprema determinó en un reciente fallo que la asistencia de un trabajador a una evaluación médica a solicitud de su empresa es obligatoria, incluso en días de descanso. Según la casación laboral N.º 50245-2022 de Arequipa, acudir a uno de estos compromisos médicos en condiciones no óptimas también puede justificar un despido.
La sentencia del ente de justicia se produjo luego de que el trabajador apelara una decisión previa de las instancias anteriores que tampoco favorecía su intención de reincorporarse a la minera Cerro Verde.
Gestión analizó junto a expertos en derecho laboral el criterio seguido por la Corte Suprema para entender sus implicancias en el empleo.
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El fallo
En el caso analizado por la Corte, el trabajador había sido convocado por la empresa para realizarse una prueba de descarte de Covid-19 en sus días de descanso en 2021.
El empleado acudió a la cita médica, pero se presentó en estado de ebriedad. Por esa razón no se le pudo realizar el examen contra el coronavirus. Por ello, Cerro Verde decidió despedirlo al considerar como falta grave la forma en la que acudió el empleado.
Como es predecible, la defensa del trabajador acusó que el empleado se encontraba en sus días de descanso. Sin embargo, la Corte Suprema desestimó este hecho como válido para descartar el despido laboral.
“Se debe tener en cuenta que las obligaciones tanto del empleador como trabajador emanadas del contrato de trabajo subsisten en la medida que estén orientadas a procurar el desarrollo de la relación laboral”, indica el ente de justicia en el considerando décimo primero de la casación.
La Corte Suprema recordó igualmente que empresas como Cerro Verde implementaron pruebas de descarte contra el Covid-19 como parte de sus protocolos para la previsión de contagio.
Además también resaltó el alcance nacional de estas evaluaciones, que fueron establecidas para el sector minería e hidrocarburos mediante la Resolución Ministerial N.° 128-2020-MINEM/DM.
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Compromisos subsistentes
Para los abogados consultados por este diario, la Corte Suprema ha respaldado la legitimidad de llevar a cabo una evaluación médica, en este caso un descarte de coronavirus, en días de descanso.
Para el caso particular, como comenta Elias Munayco, asociado senior en Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, la Corte toma en cuenta el sector en el que laboraba el trabajador: minería, que se rige por jornadas acumulativas, donde se puede llegar a descansar hasta una semana de corrido fuera de la mina.
“En este caso se programaron evaluaciones y el trabajador se presentó en estado de ebriedad. Así, por negligencia del empleado no se puede hacer la evaluación y se pierde mano de obra porque deben buscar a otro que pueda acudir a laborar en su lugar”, explica Munayco.
Eric Castro, socio del Estudio Miranda & Amado, resalta que en el caso de ese régimen, este tipo de pruebas solo pueden hacerse en los días fuera de la mina, lo que hace obligatoria su asistencia.
“No significa que los exámenes médicos tengan que ser en días de descanso, pero sí que la relación se mantiene esos días. No hay otra oportunidad, al ser un trabajador minero, para acreditar que pueden subir a la mina. Por eso la Corte considera razonable la falta”, señala a Gestión.
Lo anterior, sin embargo, no significa que en el caso de un trabajo sin jornadas acumulativas el criterio de la Corte no sea aplicable. “Son obligaciones que se mantienen incluso en días de descanso. No es que luego se puedan compensar. El examen médico es importante para saber si estás apto para ir a trabajar. Sin eso, no se puede reanudar la relación laboral”, asegura Munayco, abogado del Estudio Payet.
Castro coincide: “Lo que dice la casación en su considerando décimo primero es que son obligaciones que subsisten incluso en descanso laboral, por lo cual tú debes acudir”, refiere.
El letrado también asegura que, más allá del caso del trabajador minero, no sería compensable el día en el que se acuda al examen médico si es en una jornada de descanso. “Es necesario para la ejecución del servicio, como bien dice la Corte”, indica.
Munayco, por su parte, señala que este tipo de fallos recalcan la necesidad de que los empleadores sean claros con sus trabajadores sobre las responsabilidades que implican sus labores, más allá del espacio físico donde las realizan.
“La obligación laboral que se debe cumplir en días de descanso está relacionada a la seguridad. Otro ejemplo es el de un trabajador de fábrica. Si pide un día libre, no puede ir a realizar deberes similares en otro lado”, indica.
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Licenciado en Periodismo por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Experiencia en cobertura política, social y económica peruana.