Los Gobiernos de Perú y Chile aprobaron la Decisión N° 11, que actualiza el Acuerdo de Libre Comercio que los une. Esta medida, que había sido firmada el 8 de junio de 2022, trae cambios en cómo se manejan y certifican las mercancías que se comercian entre ambos países, buscando agilizar y simplificar el proceso especificando detalles sobre el transporte de mercancías y la emisión de certificados de origen.
El cambio especifico se da en el artículo 4.7, Expedición, Transporte y Tránsito de las Mercancías, el cual redefine la “expedición directa” de las mercancías originarias, estableciendo condiciones específicas para su transporte directo entre las partes exportadora e importadora.
Así como los documentos de transporte, tales como la guía aérea, el conocimiento de embarque o la carta de porte, según sea el caso, también se incluyen disposiciones para el tránsito a través de países no parte, con o sin transbordo, y el almacenamiento temporal bajo control aduanero, siempre que no se altere la mercancía más allá de lo necesario para su conservación.
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Gonzalo Bernal, socio del Estudio Echecopar, menciona que durante años, importadores de ambos países enfrentaron desafíos debido a los criterios de expedición directa, que exigían que los productos transportados no fueran manipulados o alterados al pasar por terceros países, a menos que se justificara por razones geográficas o logísticas.
La regulación pasada fue punto de controversia, dado que la aduana frecuentemente rechazaba las justificaciones presentadas por las navieras o vendedores, generando disputas legales y un incremento en los costos de transacción.
Esta nueva modificación es un cambio que zanja discusiones antiguas y facilita el proceso para que los importadores se acojan a las preferencias arancelarias negociadas, destaco Bernal.
“Lo que ha hecho esta decisión es eliminar este requisito de justificación geográfica obsoleta, permitiendo que si el producto viaja a un tercer país y hay un transbordo, almacenamiento o tránsito, simplemente se debe acreditar mediante documentos de transporte o emisión de un documento por la autoridad aduanera competente que el producto no ha sido manipulado”, explicó.
Bernal también señaló que esta modificación debería implementarse antes del 1 de mayo, fecha en la que oficialmente entra en vigor la decisión. Este periodo previo permitirá a la Sunat y a los importadores ajustar sus procedimientos internos y asegurar una transición fluida hacia las nuevas regulaciones.
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¿Cómo afecta?
Edgar Vásquez, director del Centro de Investigación en Economía y Negocios Globales de la Adex, menciona que el “trato arancelario preferencial”, un mecanismo que asegura que los productos mantengan sus beneficios arancelarios a pesar de las rutas logísticas complejas que puedan tomar.
Esta flexibilidad es crucial para que las mercancías peruanas conserven su competitividad en el mercado global, eliminando obstáculos previos que encarecían y complicaban el comercio internacional.
“Estas actualizaciones normativas y logísticas no representan un desafío sino una oportunidad para los negocios locales” dijo.
Vásquez afirma que los cambios buscan reflejar la realidad de la logística moderna, permitiendo que los productos viajen de manera más eficiente y a costos más bajos.
Esto es particularmente importante en un contexto donde el tamaño y capacidad de los buques está aumentando, haciendo necesario un enfoque más flexible y eficiente en el manejo de cargas.
Para los exportadores, significa poder acceder a mercados internacionales con menos barreras y a un menor costo, manteniendo la calidad y el valor de sus productos.
Los importadores, por su parte, se beneficiarán de una mayor diversidad de productos disponibles y de precios más competitivos, gracias a la reducción de los costos logísticos y arancelarios.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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