La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) abordó una consulta respecto a la tributación de los libros interactivos disponibles en plataformas tecnológicas. Según la entidad, estos productos no se benefician de la exención del Impuesto General a las Ventas (IGV), debido a que no se consideran bienes físicos tangibles y, por tanto, no encajan en la categorización de la Nomenclatura Arancelaria necesaria para la exención.
El informe detalla que los libros interactivos (Libros digitales), a pesar de su valor educativo y cultural, no se encuentran exentos del pago del IGV.
Además, la Sunat dispone el tratamiento tributario de las retribuciones derivadas de la venta o uso de libros interactivos por parte de proveedores no domiciliados en Perú.
Estas transacciones se consideran como renta de fuente peruana, lo cual implica que están sujetas a la retención del impuesto a la renta (IR).
Este punto es especialmente relevante en el contexto de la economía digital, donde la comercialización de bienes y servicios a través de plataformas digitales cruza fronteras geográficas y jurisdiccionales.
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Lisset López, asociada principal especialista en Derecho Tributario de la firma Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, explica que la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) aplicable a la importación y venta de libros y productos editoriales afines de la Ley 31053, estaba claramente dirigida a impulsar la industria del libro.
“Sin embargo, la falta de una reglamentación adecuada para abordar las especificidades de los formatos digitales e interactivos ha llevado a una interpretación restrictiva por parte de la Sunat, excluyéndolos de los beneficios tributarios”. Esto, según López, desvía la intención original de la ley de incluir todas las formas de libros, sean físicos o digitales.
López explica que el informe de la Sunat se centra en esta problemática, señalando la urgencia de aclarar si la exoneración del IGV aplica a los llamados libros interactivos, accesibles de forma temporal a través de plataformas en línea.
“La ley define los libros en términos amplios, incluyendo formatos impresos y digitales, pero la Sunat ha interpretado que, al no ser tangibles, los libros interactivos no se clasifican como mercancías, ello en aplicación de un Reglamento del año 2004 que correspondía a la antigua ley de democratización del libro, quedando así sujetos al IGV” dijo.
Por otra parte, el informe de Sunat detalla la lista de libros y productos editoriales aines que están exonerados del IGV (ver cuadro).
Subpartida Nacional | Descripción |
---|---|
4901.10.00.00 | En hojas sueltas, incluso plegadas |
4901.91.00.00 | Diccionarios, enciclopedias, incluso fascículos |
4901.99.00.00 | Publicaciones en Sistema Braile |
4902.10.00.00 | Sólo publicaciones periódicas no noticiosas que no contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar. |
4902.90.00.00 | Sólo publicaciones periódicas con contenido científico, educativo o cultural, excepto publicaciones que contengan fotonovelas, modas, juegos de azar y publicaciones pornográficas y sucedáneos |
4904.00.00.00 | 0 Música manuscrita o impresa, incluso con ilustraciones o encuadernada |
4902 . 90. 10.00 | Sólo tiras cómicas o historietas con contenido científico, educativo o cultural, conforme con la Ley N.º 28086 y su reglamento. |
8521.10.00.00/ 8521.90.90.00 8523.21.00.00 /8523.80.90.00 |
Sólo libros electrónicos o productos editoriales afines, conforme con la Ley N.º 28086 y su Reglamento. |
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Sandra Escudero-Whu, asociada en DLA Piper Perú critica la visión de la Sunat como “limitada” y “literal”, señalando que ignora el espíritu de la ley 31053, la cual está detrás de esto y busca fomentar no solamente la lectura, sino que esto tiene un fundamento constitucional del derecho fundamental a la lectura.
La administración tributaria peruana, establece que quienes adquieran o utilicen libros interactivos sin abonar el correspondiente IGV estarían incumpliendo las obligaciones tributarias, lo cual podría derivar en sanciones o multas.
Esta situación afecta tanto a consumidores (personas naturales) como a instituciones (personas jurídicas) que utilicen estos recursos sin cumplir con el pago del impuesto.
Escudero-Whu distingue entre dos tipos principales de contribuyentes que podrían verse afectados: las instituciones educativas y los individuos (padres de familia, por ejemplo).
Las instituciones educativas, acostumbradas al manejo del IGV, podrían incorporarlo como crédito fiscal y, por tanto, enfrentarían menor impacto. Sin embargo, para los individuos, el escenario es más complicado dado que normalmente no están sujetos a fiscalizaciones de IGV y podrían desconocer cómo declarar y pagar este impuesto por servicios digitales.
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Arturo Tuesta, socio líder de Servicios Tributarios y Legales de PwC Perú, abordó el punto de la tributación (Impuesto a la renta) en el ámbito de los servicios digitales, poniendo especial énfasis en los desafíos que enfrenta la promoción de la lectura digital frente a la comunicación tributaria actual.
Tuesta explicó que, bajo el marco legal vigente, los servicios digitales que incluyen el acceso a libros interactivos en línea, los cuales se caracterizan por requerir mínima o ninguna intervención humana, están sujetos a una retención del 30% en concepto de Impuesto a la Renta cuando son adquiridos por empresas locales.
Esta situación contrasta marcadamente con el tratamiento fiscal de los libros físicos importados, los cuales están exentos de dichos impuestos, lo que representa una disparidad que desincentiva la adquisición y difusión de material de lectura en formatos digitales.
Señaló que “esta diferencia de trato no solo encarece significativamente los costos asociados a la promoción de la lectura digital, sino que también limita las opciones de acceso al conocimiento en una era dominada por las tecnologías de la información”.
Tuesta apuntó que, aunque el informe de la SUNAT tiene una base legal sólida, es imperativo que se realicen aclaraciones legislativas específicas para abordar esta problemática.
Sugirió la emisión de un decreto supremo o una modificación directa a la ley para incluir de manera explícita a los libros interactivos en línea, eximiéndolos del Impuesto a la Renta y alineando su tratamiento fiscal con el de los libros físicos.
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Abogado por la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Actualmente, ocupa la posición de redactor en el área de Economía en el Diario Gestión.
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