El (TC) declaró infundadas dos demandas de inconstitucionalidad presentadas contra los decretos legislativos 1313 y 1434, aprobados en el 2020, relacionados con el levantamiento del secreto bancario y el suministro de información financiera a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), en el marco de la luchar contra la elusión y evasión tributaria.

Dichas demandas fueron presentadas por el Colegio de Abogados de Lima Sur y el Colegio de Abogados de Huaura a inicios de este año. El argumento era que las normas impugnadas (párrafos segundo, tercero y cuarto del artículo 3 del DL 1313 y el artículo 3 del DL 1434) contravenían las garantías constitucionales de exclusividad jurisdiccional, debido proceso y secreto bancario.

Sin embargo, la sentencia del TC finalmente estableció que no se configura vicios de inconstitucionalidad y que el suministro de información financiera opera únicamente para el ejercicio de la función fiscalizadora de la , a fin de combatir la evasión y la elusión tributarias, en cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

Al respecto, precisó que el suministro de la información a la Sunat esta referida a: saldos y/o montos acumulados; promedios de un determinado período; montos más altos de un determinado período; rendimientos generados, y que en ningún caso se podrá detallar los movimientos de cuenta de los clientes de las empresas del sistema financiero.

Y en caso se requiriera el detalle de esa información, corresponderá a la entidad tributaria solicitar a un juez el levantamiento del secreto bancario, precisa el fallo del TC.

Esta sentencia fue adoptada con los votos de la magistrada María Elena Ledesma y los magistrados Manuel Miranda Canales y Eloy Espinosa Saldaña.

Cabe indicar que, a partir del presente año, las entidades del sistema financiero vienen remitiendo a la Sunat información general sobre las operaciones pasivas de las cuentas bancarias a partir de los S/ 30,800 soles (7 UIT), las cuales representan solo el 3.5% de las cuentas existentes en el Perú.

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