El cobro de IGV a las plataformas digitales iba a iniciar en octubre de este año. Pero se postergó esta fecha. Foto: difusión
El cobro de IGV a las plataformas digitales iba a iniciar en octubre de este año. Pero se postergó esta fecha. Foto: difusión

Desde el 2022, el Perú intentó gravar las , con la publicación de la Ley N° 31557, que dispuso la creación de un impuesto especial para este negocio digital (12% sobre la utilidad neta mensual). Sin embargo, como explicó recientemente el , su aplicación fue complicada. Ahora, el Gobierno ya oficializó los cambios a la norma que la viabilizarán, a través del , publicado este viernes 13 de septiembre en el Diario Oficial El Peruano.

Asimismo, este decreto incorporó dentro del ámbito de aplicación del a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia.

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¿Cómo se aplicará?

El Gobierno modificó la ley del ISC para establecer que sobre las apuestas deportivas a distancia, desarrolladas en plataformas tecnológicas explotadas por personas jurídicas constituidas en el exterior y que cuenten con autorización del , se empiecen a pagar este gravamen.

La norma detalló que la empresa extranjera “actúa como agente de percepción del impuesto que le corresponde pagar al jugador”, cuya residencia habitual está ubicada en el Perú. Para verificar esto, se considerarán factores como dirección de protocolo de Internet (IP); código país de la tarjeta del módulo de identidad del suscriptor (SIM), física o electrónica; tarjetas de crédito o de débito o cualquier soporte para el uso de dinero electrónico; o el domicilio que el jugador registre en la plataforma tecnológica.

“La percepción se efectúa en el momento en el que la apuesta es aplicada en el juego a distancia o apuesta deportiva a distancia”, precisó la norma legal.

Según la norma legal, la tasa será de 1%, tanto para juegos a distancia como para apuestas deportivas online. La tendrá que establecer los lugares, condiciones, requisitos, información y formalidades concernientes a la declaración y el pago del ISC. Este impuesto se calculará a partir del monto de la apuesta.

La administración tributaria también tendrá la posibilidad de recibir estos pagos tanto en moneda nacional como en americanos. A su vez, la norma indicó que, anualmente, la Sunat realizará verificaciones sobre las plataformas deportivas a distancia sobre el pago del ISC y la declaración respectiva.

La norma legal también abordó el escenario cuando la empresa extranjera no cumpla su función de ser agente de percepción y no presente la declaración y/o pague la totalidad del ISC, por dos o más meses consecutivos o alternados.

Ante este escenario, se mencionó que los sujetos facilitadores de pago empezarán a percibir el ISC. Un decreto supremo pendiente de publicar definirá el supuesto incurrido y el momento desde el que las empresas extranjeras dejan de realizar percepciones y empezarán a hacerlo los sujetos facilitadores de pago.

Estos últimos realizarán las percepciones cuando los abonos en la cuenta de juego se realicen mediante tarjetas de crédito, débito, transferencias con billeteras digitales y “cualquier otro producto provisto por las mencionadas empresas o ”. Además, deberán verificar que se trate de personas naturales que usan estos métodos mencionados anteriormente.

Con esta base, se detalló que se “cargará en la tarjeta de crédito el importe que resulte de aplicar la tasa del impuesto sobre el monto pagado por el jugador empleando dicha tarjeta” o se “debitará de la cuenta de depósito el importe que resulte de aplicar la tasa del Impuesto sobre el monto pagado por el jugador empleando una tarjeta de débito”.

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Vigencia

Si bien el D.Leg. Nº 1644 señaló que, como toda norma legal, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, hay varias excepciones. De hecho, las más relevantes aún no estarán en plena ejecución.

De acuerdo con la norma, es necesario primero que el MEF apruebe, vía decreto supremo, la adecuación de las normas reglamentarias del ISC a lo establecido precisamente en el D.Leg.

¿Cuándo estará publicado dicho decreto supremo? El D.Leg. Nº 1644 no lo señala.

Tasa Netflix y otras apps digitales

La norma también estableció, mediante una disposición complementaria modificatoria, modificar el plazo inicial para que las empresas no domiciliadas en el país operen como agentes de retención o percepción. Esto se trata de la conocida “Tasa Netflix” y que alcanza a otra serie de plataformas digitales que ofrecen servicios en el país.

“Los sujetos no domiciliados, designados como agentes de retención o percepción, que vienen realizando las operaciones o que inicien dichas operaciones hasta el 30 de noviembre de 2024, empiezan a efectuar la retención o percepción del Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de diciembre de 2024, detalló la norma.

Con ello, el inicio del cobro de Impuesto General a las Ventas (IGV) inicialmente pensando para octubre, será aplazado al último mes del año.

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