Sunat
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En cumplimiento a la Ley de Protección de Datos Personales N° 29733, ya no será posible acceder a la información del de las personas naturales con negocio en el portal web de la , lo que en opinión del abogado , es un “grave error y una mala interpretación a la citada ley”.

Hasta el último jueves era posible acceder al de las personas naturales, digitando su número de RUC o su razón social en 'Consultas RUC' de la . Sin embargo, desde ayer se restringió esta posibilidad.

"La Ley de Datos Personales protege, efectivamente, datos personales pero no datos comerciales, usados para hacer negocios. Si mi decisión es que la dirección de mi tienda o bodega sea la misma de mi casa, esta información es comercial ya que le servirá a mis proveedores y a todos los que comercialicen conmigo, por lo no debe ser obviada en la . En ninguna parte del mundo, la dirección que es usada para hacer negocios está cubierta con una Ley de Datos Personales", explicó.

El tributarista consideró que por Ley de Acceso a la Información Pública que tienen las entidades del Estado, ningún dato del RUC debe ser ocultado. 

"Si voy a contratar a un proveedor para un servicio profesional y no lo conozco, lo que hacía era checar su ficha RUC en la Sunat para identificar la dirección en donde lo puedo ubicar, o si una persona natural me remite una carta de presentación con una dirección falsa también tenía la opción de advertir esta situación, pero tras esta decisión de la Sunat, se me impide hacer negocios eficientemente", detalló .

Agregó que con esta restricción será imposible acceder, a través de otro medio público, a la dirección fiscal de las personas naturales con negocio.

"En registros públicos (Sunarp) no figura la dirección, ni en la Policía ni en la municipalidades. Esta decisión de la Sunat es una voz de alerta para que todas las entidades del Estado hagan público los datos de comercio, por ejemplo, la páginas web de las municipalidades deberían publicar las licencias de funcionamiento, de tal manera que se pueda validar información", recomendó.

También opinó que la debería reconsiderar la decisión tomada y hacer público el correo electrónico, teléfono y la dirección inscrita ante el ente recaudador para hacer negocios, que está lejos de la cobertura de la Ley de Protección de Datos Personales.

"El no hacerlo público contribuye a la corrupción y a que se tenga que sobornar o dar una dádiva para acceder a este dato encubierto. Cuando se hagan públicos cuántos comercios tienen sus licencias de funcionamiento, a través de las páginas web de las municipalidades, cuántas personas tienen su carnet de sanidad, a través de portal web del Minsa, cuántas personas tienen brevetes o cuántos tienen RUC, habrá mayor transparencia. Incluso en un panorama de enfriamiento económico, como el actual, se deben divulgar los datos porque es una manera gratuita de promover el comercio entre los ciudadanos", puntualizó.

Por último, indicó que si se ha tomado esta decisión, ya no se debería exigir en las guías de remisión o en la factura la inclusión de la dirección fiscal, dado que se estaría vulnerando la Ley de Protección de Datos Personales.

"Si se está interpretando que con publicar el domicilio fiscal de las personas naturales se está vulnerando la Ley de Datos Personales, entonces no pidan que se incluya la dirección al momento de emitir una factura o una guía remisión, porque se estaría vulnerando la Ley de Datos Personales de acuerdo a la lógica de la ", precisó.