
En ese contexto, la Sunat ha planteado un cambio en la forma de abordar estas situaciones: antes de sancionar, ofrecer un curso de capacitación obligatorio que permita al contribuyente comprender la falta cometida y corregir su conducta.
Con ese enfoque, la administración tributaria ha reglamentado los cursos virtuales como medida preventiva, dirigidos exclusivamente a microempresas que cometan o a las que se les detecte, por primera vez, una infracción tributaria.
La propuesta fija plazos, condiciones y requisitos concretos para acceder a esta capacitación, que se activa antes de la aplicación de multas o cierres y se gestiona íntegramente por canales digitales.
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Alcance y ámbito de aplicación
La resolución se aplica a las microempresas cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT (S/ 825,000 en el 2026), con independencia del régimen tributario en el que se encuentren.
El beneficio opera únicamente cuando la empresa comete o se le detecta, por primera vez, una infracción tributaria sancionada con multa o cierre, vinculada al incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 172 del Código Tributario.
La Sunat precisa que esta medida preventiva se activa únicamente en el marco de su potestad sancionadora y no reemplaza la fiscalización ni el control posterior del cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Modalidad del curso y contenido
El curso de capacitación se dicta en modalidad virtual asincrónica, a través de una plataforma digital habilitada por la Sunat. En dicho entorno, la administración pone a disposición de la microempresa material instructivo específico, orientado a explicar el tipo de infracción cometida, así como las obligaciones tributarias incumplidas.
El material puede ser descargado desde la plataforma, siguiendo las indicaciones que se establezcan para cada curso.
Notificación y acceso a la plataforma
Para acceder al curso, la Sunat debe notificar previamente a la microempresa mediante su Buzón Electrónico. En dicha comunicación se consignan tres elementos clave: la dirección web de la plataforma, el usuario y contraseña de acceso, y el periodo de habilitación, que es de cinco días hábiles.
Este plazo es improrrogable, por lo que los representantes de la microempresa deben ingresar y completar el curso dentro del periodo señalado para evitar que se configure la inasistencia.
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Requisitos para acreditar la asistencia
La asistencia al curso se considera válida únicamente si, dentro del plazo otorgado, se completa el curso, se desarrolla la actividad final prevista en el programa y se obtiene la constancia de capacitación.
La norma establece que se considera inasistencia tanto el no acceder a la plataforma dentro del plazo, como el no cumplir con alguno de los requisitos exigidos, aun cuando se haya iniciado el curso.
Constancia de capacitación
La constancia acredita la participación efectiva de la microempresa en el curso de capacitación. Este documento incluye el tipo de infracción cometida, el número de RUC y los datos de identificación de la microempresa.
La constancia también debe descargarse dentro del mismo plazo de cinco días hábiles durante el cual la plataforma permanece habilitada para el curso.
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