Las acciones inductivas de la Sunat podrán ser incorporadas al expediente virtual de los contribuyentes desde agosto.
Así lo establece una resolución de la Sunat (Nº 106-2020/SUNAT) emitida a fines de junio.
El expediente virtual del contribuyente es una herramienta adicional al buzón electrónico, explicó Pablo León, asociado senior del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas.
“En esta plataforma se puede responder al requerimiento de Sunat, revisar el expediente en línea y tener una comunicación más fluida con la Sunat”, explicó el abogado tributarista.
Las acciones inductivas buscan que los contribuyentes regularicen de forma voluntaria el pago de sus tributos, cuando la Sunat ha detectado inconsistencias en la información que estos registran.
“Por ejemplo, si soy una empresa que inició actividades para vender por Internet, y ya tengo cuenta bancaria y emito factura, pero no presento la declaración virtual mensual, la Sunat en su acción de inducción emite una esquela informándome que no lo he hecho y también sobre las multas que tendría que pagar”, refirió León.
Agregó que ante cualquier notficación de Sunat, el contribuyente tiene la opción de aceptar la inconsistencia y la subsana, o si considera que la inconsistencia no es correcta, puede responder sustentando esa posición. “Todo ello se puede seguir a través del expediente virtual”, anota.
Asimismo, León refirió que la norma no especifíca a qué tipo de contribuyentes la Sunat aplicará las notificaciones vía el expediente virtual, sino que autoridad tributaria lo irá definiendo con el tiempo, según sus campañas inductivas.
Procesos virtuales ante Tribunal Fiscal
Por otro lado, el especialista recordó que desde este mes los contribuyentes pueden llevar la totalidad del proceso tributario de forma virtual, tras recientes acuerdos del Tribunal Fiscal.
El Acuerdo de Sala Plena No. 006-2020 aprobó el uso de la videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica en las distintas actuaciones del Tribunal Fiscal.
A partir de ello, el procedimiento tributario se podría llevar, en general, de forma virtual:
1. Reclamo (Mesa de Partes Virtual - Sunat).
2. Notificación de la Resolución de Intendencia (Buzón Clave SOL)
3. Apelación (Mesa de Partes Virtual - Sunat)
4. Escritos ampliatorios y otros (Mesa de Partes Virtual del Tribunal Fiscal)
5. Informe Oral (Videoconferencia)
6. Notificación de la Resolución del TF (Buzón del Tribunal Fiscal).