Mediante un , que se publicó este miércoles en Normas Legales del diario El Peruano, se modificó el primer párrafo del artículo 26 de la , sobre rentas por intereses presuntos, que entrará en vigencia en enero de 2024.

Esta medida se da en conformidad con la delegación de facultades otorgada al Poder Ejecutivo por el Parlamento para normar en materia de reactivación y modernización de la gestión del Estado, por el plazo de 90 días.

El cambio radica en que se está incorporando un factor de ajuste a la tasa activa para calcular la renta por intereses presuntos, ya sea en moneda nacional TAMN, o en moneda extranjera a la TAMEX”, refirió el tributarista Jorge Picón.

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Según el decreto, para los efectos del impuesto se presume, salvo prueba en contrario constituida por los libros de contabilidad del deudor, que todo préstamo en dinero, cualquiera que sea su denominación, naturaleza o forma o razón, devenga un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste.

Indicó que regirá dicha presunción aún cuando no se hubiera fijado el tipo de interés, se hubiera estipulado que el préstamo no devengará intereses, o se hubiera convenido en el pago de un interés menor.

Tratándose de préstamos en moneda extranjera se presume que devengan un interés no inferior a la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda extranjera (TAMEX) que publique la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones multiplicada por un factor de ajuste.

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), mediante decreto supremo, puede actualizar los referidos factores de ajuste.

Nuevo cálculo

De acuerdo a la norma, para efectos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, para los préstamos en moneda nacional el factor de ajuste es 0.42, y tratándose de préstamos en moneda extranjera, el factor de ajuste es 0.65.

Con la norma anterior el límite se determinaba en función a la tasa Libor, pero con el pasar de los años ha perdido credibilidad y ya no tiene ninguna relevancia, por lo que se ha retirado dicha unidad y se ha incorporado a la TAMEX”, sostuvo Luis García Romero, socio del Estudio Muñiz.

Agregó que ahora se ha actualizado la norma con un nuevo parámetro para el cálculo de la renta por intereses presuntos para las empresas.

No queda claro el sustento que han utilizado para ese nuevo parámetro de TAMEX. Además, ya que han modificado este artículo 26 debieron actualizar otros artículos de la norma que también hacen referencia a la Libor, como el articulo 56 que habla de los requisitos para acceder a la tasa de 4.99 de préstamos con no domiciliados”, refirió.

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