Sunat identifica 42 empresas “fantasma” y deja sin efecto crédito fiscal por S/ 1,256 millones | Foto: Referencial
Sunat identifica 42 empresas “fantasma” y deja sin efecto crédito fiscal por S/ 1,256 millones | Foto: Referencial

. Estos SSCO se tratan de contribuyentes que, pese a emitir comprobantes de pago, no cuentan con los recursos económicos, financieros, materiales o humanos necesarios —o estos no resultan idóneos— para sustentar las operaciones consignadas en dichos documentos.

Estas “empresas fantasma” han emitido cerca de 399 mil facturas, 21 mil notas de crédito y 72 notas de débito a un total de 53,609 clientes al 30 de noviembre.

Como resultado, la Sunat ha determinado que no reconocerá S/ 1,256 millones correspondientes a crédito fiscal, gasto o costo para efectos del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR).

Estas “empresas fantasmas” han emitido cerca de 399 mil facturas. Foto: Andina.
Estas “empresas fantasmas” han emitido cerca de 399 mil facturas. Foto: Andina.
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¿Dónde están estas “empresas fantasma”?

Del total de sujetos identificados, 35 se encuentran domiciliados en Lima, mientras que el resto se ubica en Chimbote (2), La Libertad (2), Huánuco (1), Ica (1) y Piura (1).

En cuanto al régimen tributario, 39 empresas pertenecen al Régimen Mype Tributario y tres al Régimen General.

¿A qué se dedican? Según lo declarado, 39 corresponden al sector comercial, 2 a manufactura y 1 al sector servicios.

De acuerdo con la normativa vigente, tras la publicación del listado de SSCO y por un período de cuatro años, estos contribuyentes no podrán emitir comprobantes de pago que otorguen derecho al crédito fiscal ni sustenten gasto o costo para el Impuesto a la Renta. Tampoco podrán emitir notas de crédito ni de débito, con excepción de las liquidaciones de compra.

Durante este período, los SSCO solo están habilitados para emitir boletas de venta electrónicas.

Durante este período, los SSCO solo están habilitados para emitir boletas de venta electrónicas, alertó Sunat. Foto: MEF.
Durante este período, los SSCO solo están habilitados para emitir boletas de venta electrónicas, alertó Sunat. Foto: MEF.

Plazo para que los clientes soliciten revisión

La Sunat precisó que los clientes que hayan recibido comprobantes de estos contribuyentes cuentan con un plazo de 30 días hábiles, contados desde la publicación del listado, para presentar una solicitud de revisión de los comprobantes y documentos complementarios emitidos desde el 20 de marzo de 2022 hasta la fecha de publicación.

Con este procedimiento, la administración tributaria busca reducir el riesgo de operaciones no reales (ONR) y disuadir conductas evasoras, con el objetivo de fortalecer la recaudación del IGV y del Impuesto a la Renta.

La Sunat sostiene que este modelo de control se aplica dentro del marco legal vigente y apunta también a reducir la competencia desleal en el mercado formal.

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