Sunat: inicia vencimientos para presentación de la declaración anual de renta 2023. | Foto: Andina
Sunat: inicia vencimientos para presentación de la declaración anual de renta 2023. | Foto: Andina

Hoy se inició el cronograma de vencimientos para que las personas naturales sin negocio y las micro y pequeñas empresas del Régimen General y del Régimen Mype Tributario (RMT) con ventas anuales que no superen las 1,700 UIT (S/ 8.8 millones) puedan cumplir con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), informó Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria ().

Se espera que alrededor de 600,000 personas naturales sin negocio cumplan con presentar la Declaración Anual de Renta 2023. A la fecha más de 387,000 ya han cumplido con esta obligación utilizando el Formulario Virtual N° 709, disponible en la APP Personas y en Sunat Virtual desde el lunes 13 de mayo.

Dicho formulario contiene información referencial de los ingresos, pagos, retenciones y gastos para que cada contribuyente lo pueda validar o modificar antes de presentar su declaración.

LEA TAMBIÉN: Recaudación minera “prende motores” en abril, ¿hay espacio para que continúe?

En caso se determine un saldo a favor del contribuyente, éste podrá registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat le abone la devolución directamente en su cuenta bancaria.

De tener un importe a pagar, los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento de su deuda inmediatamente después de presentar la declaración.

LEA TAMBIÉN: Aclaran que Indecopi debe acatar las sentencias del Tribunal Constitucional

Personas naturales

Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2023 las personas naturales que:

  • Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla), que determinen un saldo a favor y, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
  • Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
  • Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
  • Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
  • Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
LEA TAMBIÉN: Sunat: alista su “central de riesgo” para calificar a contribuyentes, así será la estrategia

Empresas

En el caso de las micro y pequeñas empresas con ventas anuales que no superen las 1,700 UIT, que hubieran generado rentas o pérdidas, se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023.

Para la presentación deberán utilizar el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, el cual se encuentra disponible en Sunat Virtual desde el 2 de enero del 2024.

A efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado.

Plazo Final

Este es el cronograma de vencimientos, que va hasta el 11 de junio, de acuerdo con el último dígito del RUC:

Cronograma de vencimientos
Último dígito del RUC y otros Fecha de vencimiento
0 27 de mayo de 2024
1 28 de mayo de 2024
2 29 de mayo de 2024
3 30 de mayo de 2024
4 31 de mayo de 2024
5 3 de junio de 2024
6 4 de junio de 2024
7 5 de junio de 2024
8 6 de junio de 2024
9 10 de junio de 2024
Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 11 de junio de 2024
Fuente: Sunat
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.

Estimado(a) lector(a)

En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.

En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.

Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.

Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.