Hoy se inició el cronograma de vencimientos para que las personas naturales sin negocio y las micro y pequeñas empresas del Régimen General y del Régimen Mype Tributario (RMT) con ventas anuales que no superen las 1,700 UIT (S/ 8.8 millones) puedan cumplir con presentar la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta 2023 y del Impuesto a las Transacciones Financieras (ITF), informó Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat).
Se espera que alrededor de 600,000 personas naturales sin negocio cumplan con presentar la Declaración Anual de Renta 2023. A la fecha más de 387,000 ya han cumplido con esta obligación utilizando el Formulario Virtual N° 709, disponible en la APP Personas y en Sunat Virtual desde el lunes 13 de mayo.
Dicho formulario contiene información referencial de los ingresos, pagos, retenciones y gastos para que cada contribuyente lo pueda validar o modificar antes de presentar su declaración.
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En caso se determine un saldo a favor del contribuyente, éste podrá registrar o actualizar, en ese mismo momento, el Código de Cuenta Interbancario (CCI), para que la Sunat le abone la devolución directamente en su cuenta bancaria.
De tener un importe a pagar, los contribuyentes tienen la posibilidad de solicitar el fraccionamiento y/o aplazamiento de su deuda inmediatamente después de presentar la declaración.
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Personas naturales
Deben presentar la Declaración Anual de Renta 2023 las personas naturales que:
- Hubieran percibido Rentas de Quinta Categoría (trabajadores en planilla), que determinen un saldo a favor y, deduzcan gastos de arrendamiento y/o subarrendamiento de inmuebles.
- Los trabajadores que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes) y/o Quinta Categorías y Rentas de Fuente Extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a la Renta.
- Los que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta Categorías que atribuyan gastos por arrendamiento a sus cónyuges o concubinos.
- Quienes tengan un saldo a pagar por Rentas de Primera, Segunda y Rentas del Trabajo y/o Rentas de Fuente Extranjera.
- Los que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los apliquen contra el impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos contra los pagos a cuenta por Rentas de Cuarta Categoría.
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Empresas
En el caso de las micro y pequeñas empresas con ventas anuales que no superen las 1,700 UIT, que hubieran generado rentas o pérdidas, se mantiene la obligación de presentar la Declaración de Renta 2023.
Para la presentación deberán utilizar el Formulario Virtual N° 710, simplificado o completo, el cual se encuentra disponible en Sunat Virtual desde el 2 de enero del 2024.
A efectos de facilitar la declaración, este formulario contiene información referencial del saldo a favor, los pagos a cuenta, así como el Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN) pagado.
Plazo Final
Este es el cronograma de vencimientos, que va hasta el 11 de junio, de acuerdo con el último dígito del RUC:
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