Dentro de la Comunidad Andina existe la Decisión 578, la cual señala, en su artículo N° 18, que ningún país miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros países miembros, un tratamiento menos favorable que el que aplica a aquellas domiciliadas en su territorio. Es decir, si una ley peruana otorga una condición favorable a un contribuyente peruano, dicha condición también debe ser otorgada también a todos los contribuyentes de Colombia, Ecuador y Bolivia.