Dentro de la Comunidad Andina existe la Decisión 578, la cual señala, en su artículo N° 18, que ningún país miembro aplicará a las personas domiciliadas en los otros países miembros, un tratamiento menos favorable que el que aplica a aquellas domiciliadas en su territorio. Es decir, si una ley peruana otorga una condición favorable a un contribuyente peruano, dicha condición también debe ser otorgada también a todos los contribuyentes de Colombia, Ecuador y Bolivia.
Estimado(a) lector(a)
En Gestión, valoramos profundamente la labor periodística que realizamos para mantenerlos informados. Por ello, les recordamos que no está permitido, reproducir, comercializar, distribuir, copiar total o parcialmente los contenidos que publicamos en nuestra web, sin autorizacion previa y expresa de Empresa Editora El Comercio S.A.
En su lugar, los invitamos a compartir el enlace de nuestras publicaciones, para que más personas puedan acceder a información veraz y de calidad directamente desde nuestra fuente oficial.
Asimismo, pueden suscribirse y disfrutar de todo el contenido exclusivo que elaboramos para Uds.
Gracias por ayudarnos a proteger y valorar este esfuerzo.