La Sunat publicó el cronograma con las fechas de vencimiento para que las personas naturales y las micro y pequeñas empresas (mypes) y grandes empresas puedan realizar la declaración anual y el pago del Impuesto a la Renta (IR) por el ejercicio 2023.
Esta publicación la realizó hoy dicha superintendencia, mediante la resolución de superintendencia N° 000269, publicado en normas legales, y firmada por el superintendente nacional (e) Luis Acosta Vílchez.
Esto lo dicta en cumplimiento de la Ley 31940, que promulgó el Ejecutivo el pasado 22 de noviembre, y que amplía de marzo a junio del año que comienza, el plazo máximo para las personas afectas al cumplimiento de la declaración y pago del citado tributo.
La declaración anual y el pago respectivo se realizarán conforme al último dígito del Registro Único de Contribuyentes (RUC).
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Personas naturales y mypes
Así, en el caso de las personas naturales y mypes, a los deudores tributarios cuyo último dígito del RUC termina en 0, la fecha de vencimiento es el 27 de mayo del 2024; para los que terminan en 1 es el 28 del mismo mes, y para los que terminan en 2, es el 29 de ese periodo.
Igualmente, para quienes su RUC termina en 3, la fecha de vencimiento es el 30 de mayo; para los que termina en 4, el límite máximo es el día 31 de dicho mes, y para los que concluye en 5, es el día 3 de junio.
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Asimismo, para las personas naturales y mypes cuyo último número del RUC termina en 6, el plazo es hasta el 4 de junio; para los que termina en 7 es el día 5 de junio; si finaliza en 8 es el día 6 de igual mes, y para quienes acaba en 9 es el día 10 de junio.
Los que Sunat considera buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, la fecha de vencimiento de esta obligación es el 11 de junio del 2024.
Grandes empresas
Del mismo modo, para el resto de deudores tributarios (grandes empresas) que deben realizar su declaración anual y pago del Impuesto a la Renta por el ejercicio gravable 2023, el plazo comprende entre el 26 de marzo al 11 de abril del año entrante.
Para los contribuyentes cuyo último dígito del RUC termina en 0, la fecha de vencimiento es el 26 de marzo; para los que acaba en 1 es el día 27 de ese mes, para quienes termina en 2 la fecha límite es el 1 de abril de 2024.
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En el caso de quienes su RUC acaba en el número 3, el plazo límite es el 2 de abril; para el que concluye en 4, la fecha máxima es el día 3 de igual mes, y para quienes acaba en 5, el plazo es el día 4.
En el caso de quienes su RUC termina en 6, el día final para pagar es el 5 de abril, para quienes acaba en 7, la fecha límite es el 8 de abril; para quienes culmina en 8 el plazo es el 9, y para los que acaba en 9, la fecha final es el 10 de ese mes.
Para los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC, la fecha final es el 11 de abril.