La Sunat envió alrededor de 100,000 cartas a contribuyentes a nivel nacional, buscando cobrar deudas tributarias que corresponden hasta el año 2000, indicó a Gestión el abogado tributarista José Verona.
Afirmó que se están aplicando intereses por todos los años que no se realizó el pago, por lo que algunas deudas han incrementado su valor por 10 veces el monto original.
De acuerdo con Verona, varios de los contribuyentes son personas que ya no se encuentran activas y que tienen un RUC “dormido”, muchas sin capacidad de pago.
Prescritas
Sin embargo, ¿cómo puede estar sucediendo esto? La norma señala que las deudas prescriben a los cuatro años desde el primero de enero del año siguiente a su declaración.
Es decir, si uno declara su deuda del año 2016 en el 2017, el plazo de prescripción de cuatro años empieza a correr desde el 2018, por lo que la deuda deja de ser exigible por la Sunat luego del 2022.
Entonces, todas las deudas anteriores al 2015 ya deberían estar prescritas. Según Verona, la Sunat viene señalando que la deuda solo prescribe “por pedido de parte”, por lo que todas las deudas que, en teoría, deberían estar prescritas no lo están si el contribuyente no lo solicitó en su momento, por lo que ahora pueden ser materia de cobro.
Embargos
La Sunat, además, puede realizar embargos con relación a las deudas materia de las comunicaciones, señala Verona, quien explica que aquello es legal y podría empezar a ocurrir en cualquier momento.
“Dicha actitud es maliciosa. Esto es incluso peor cuando se considera que el Perú sigue siendo afectado por la pandemia y más aún cuando esto se está haciendo en diciembre, mes en el que las personas tienen más gastos corrientes”, indica Verona.
Sin embargo, nada impide a los contribuyentes solicitar la prescripción de la deuda para dejar sin efecto el procedimiento de cobranza y el embargo correspondiente una vez que se emita la resolución que valide dicha prescripción.
Respuesta de Sunat
Sin embargo, la Sunat precisó que la información proporcionada por Verona es inexacta y que las acciones inductivas se vienen realizando de manera permanente a los contribuyentes que mantengan deudas pendientes, priorizando aquellas generadas en los últimos años.
El Dato
Capitalización. En el 2006, se emitió el Decreto Legislativo N° 969, que modificó el Código Tributario para impedir la capitalización de intereses para las deudas tributarias. Ahora que la Sunat busca cobrar deudas de antes de dicho año, está aplicando la capitalización de intereses a la deuda hasta el año que se emitió dicha norma.