(Foto: USI)
(Foto: USI)

Los nuevos contribuyentes deberán emitir a partir agosto . Sin embargo, aquellos contribuyente que requieran emitir facturas impresas lo podrán hacer solo si cumplen las siguientes condiciones:

1. El contribuyente tiene que solicitar la autorización de impresión de una nueva serie de comprobantes de pago para situaciones de contingencia.

2. El stock de comprobantes físicos anteriores será válido únicamente hasta el 31 de agosto del 2018.

3. El límite máximo del número de facturas impresas corresponda al 10% del promedio mensual de las emitidas electrónicamente durante los últimos 6 meses o su equivalente a 100 ejemplares por cada tipo de documento y por cada establecimiento comercial declarado, el que resulte mayor.

4. El contribuyente debe comunicar directamente a o a través de su Operador de Servicios Electrónicos (OSE), la emisión de la factura impresa, dentro de los siguientes 7 días calendario contados a partir de la fecha de emisión del documento.

5. Las facturas impresas deberán señalar expresamente “Comprobante de pago emitido en contingencia” – de forma horizontal y en la parte superior del documento.

6. En el recuadro donde se indica el número de RUC deberá decir “emisor electrónico obligado”.

7. Se debe indicar la razón por la cual se emite el documento en forma física.

, señala que la Sunat es consciente que existen situaciones en que los contribuyentes pueden tener inconvenientes temporales por lo cual, está dando la salida de “comprobante de pago emitido en contingencia”.

"El objetivo es tener el control de todos los comprobantes físicos que hayan emitido los contribuyentes y la razón por la cual, se emitieron así y, de esta manera disminuir el riesgo de un mal uso de las facturas físicas", señala.

No obstante, aclara que las o darse de baja porque ya no serán válidas para sustentar un gasto tributario.

¿Qué factores han impedido que estos contribuyentes puedan emitir facturas electrónicas?
JM: Algunos de los factores han sido el costo de implementación de este proceso; el costo de contratar un tercero como operador electrónico; el no contar con un área de sistemas que pueda gestionar este proyecto; el no tener uniformizado el proceso de ventas; entre otros.

¿Qué otras medidas de tomar en consideración la Sunat?
JM: La Sunat seguirá realizando cruces de información, reportes de inconsistencias y validación de cumplimiento de emisión electrónica en base a los cronogramas de incorporación de los contribuyentes. Asimismo, Sunat ha anunciado que los contribuyentes y sus clientes que se mantengan con facturación en físico serán sujetos de mayores fiscalizaciones.

¿Cuáles serán los pasos que deban realizar los contribuyentes?
JM: Solicitar la autorización de las series especiales (de contingencia); dar de baja al stock físico no utilizado de series antiguas impresas a más tardar al 31 de agosto; incluir en el departamento contable de las empresas un control para revisar el padrón de obligados a facturar en forma electrónica con la finalidad, de evitar recibir facturas físicas sin que cumplan con todo lo señalado.