Un reciente informe del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) detalla la obligación de sus autoridades resolutivas de adoptar los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Constitucional (TC) en sus sentencias. Esta directiva se deriva del Nuevo Código Procesal Constitucional y una sentencia del TC.
En respuesta al Informe (N° 000129-2024) y a la sentencia (N°206-2021), Indecopi destacó la importancia de adherirse a las interpretaciones del TC en la resolución de controversias relacionadas con el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Este principio asegura la aplicación uniforme y predecible de las leyes en el contexto de los procedimientos administrativos y judiciales en el Perú.
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¿Qué dice la ley?
El artículo VII del Nuevo Código Procesal Constitucional establece que, en caso de incompatibilidad entre la Constitución y otra norma de inferior jerarquía, los jueces deben preferir la Constitución, siguiendo los criterios interpretativos del TC. El informe subraya que esta obligación se extiende también a las autoridades administrativas, incluyendo las del Indecopi, para garantizar el cumplimiento del Principio de Predictibilidad.
La sentencia (N°206-2021) consultada no se limita al caso específico, sino que sus criterios son aplicables a todos los casos similares tratados por el Indecopi. Esto significa que cualquier materia ya interpretada por el TC debe ser seguida en todos los procedimientos administrativos pertinentes.
El informe advierte que emitir resoluciones contrarias a las interpretaciones del TC puede resultar en responsabilidad administrativa, civil y penal para los miembros de las comisiones y salas del Indecopi. En términos administrativos, esto podría incluir sanciones por contravenir el Principio de Legalidad. En el ámbito civil, los funcionarios podrían enfrentar demandas por daños y perjuicios. Penalmente, podrían ser acusados de desobediencia a la autoridad.
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Análisis de la sentencia 206-2021
Alex Sosa, socio del estudio Muñiz, destacó que, aunque Indecopi tiene autonomía e independencia como agencia de competencia dentro del marco del derecho administrativo, esta autonomía parece haber sido mal interpretada en algunos casos. “No estoy diciendo que Indecopi siempre haya resuelto de forma contraria, pero sí ha habido algunos casos importantes, como el de 2021″, comentó.
Sosa explicó el conflicto del 2021, donde el TC determinó que el Instituto Peruano de Deportes (IPD) no realizaba una actividad económica al alquilar estadios para eventos no deportivos, como conciertos. Este fallo surgió a raíz de una denuncia presentada por Gremco, el administrador del Estadio de la U, que argumentaba que el alquiler de espacios para conciertos vulneraba el principio de subsidiaridad contenido en el artículo 60 de la Constitución.
En este contexto, Gremco denunció al Estadio San Marcos y al IPD ante Indecopi por actos de competencia desleal, basándose en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044. Indecopi, al interpretar el caso, concluyó erróneamente que el alquiler del estadio para conciertos constituía una actividad económica, aunque no encontró infracción al artículo 14.3. “Indecopi señaló que el IPD realizaba una actividad económica al alquilar el estadio para estos conciertos, lo cual fue un error”, explicó Sosa.
La discusión se centra en si Indecopi puede alejarse de las sentencias del TC, incluso si estas no tienen la característica de precedente. Sosa es claro en su posición: “Las sentencias del TC son vinculantes tanto para jueces como para órganos administrativos, incluyendo Indecopi, debido al principio de preventividad. Indecopi no puede ir en contra de los criterios desarrollados”.
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El TC como fuente de primer orden
Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, subrayó que la jurisprudencia emitida por el TC es una fuente de primer orden para cualquier tribunal de justicia, incluyendo las autoridades administrativas como Indecopi. “El TC es el supremo intérprete de la Constitución, lo que implica que ninguna autoridad judicial ni administrativa puede desacatar sus pronunciamientos”, afirmó.
En cuanto a ejemplos concretos, Espinoza mencionó que, si hubiera una controversia entre un banco y un consumidor sobre el embargo en una cuenta de sueldo por debajo de las cinco unidades de referencia procesal, Indecopi tendría que considerar lo ya resuelto por el TC. “Cualquier acuerdo entre el banco y el consumidor que permita el embargo de fondos provenientes de la remuneración no sería válido según el TC”, explicó.
Además, el exdirector de Indecopi recordó que en la sentencia mencionada (N°206-2021), el TC consideró que Indecopi no estaba cumpliendo debidamente una de sus sentencias. “En el caso del Instituto Peruano del Deporte y el alquiler del Estadio Nacional, el TC entendió que Indecopi estaba incumpliendo su mandato, lo que llevó a que el caso fuera remitido al Ministerio Público”, relató.
Finalmente, Espinoza destacó que el TC es el supremo intérprete de la Constitución y que ninguna autoridad puede asumir una interpretación distinta a la del TC. “Si ya existe un pronunciamiento del TC, no hay margen de acción para interpretarlo de otra manera”, concluyó.
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