Redacción Gestión

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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó hoy una resolución que modifica diversos artículos del Compendio de Normas Reglamentarias del (SPP), con el objetivo de dar mayor flexibilidad en las inversiones directas e indirectas que realicen las AFP con los recursos de los fondos de pensiones que administran.

Además se busca generar un mayor compromiso de parte de las AFP en el ejercicio de sus responsabilidades como gestores de las , esto sustentado en principios de debida diligencia y competencia que responden a un inversionista del tipo institucional.

Entre las modificaciones aprobadas por la SBS figura la transferencia del proceso de registro de los instrumentos de inversión a las AFP, a través del establecimiento del Archivo de Expedientes de Inversión que cada AFP deberá implementar.

Además las AFP deberán contar, de manera transitoria y para ciertos instrumentos u operaciones de inversión, con un proceso de autorización previa de la SBS, con la finalidad de velar por la seguridad y la adecuada que efectúen las AFP con los recursos de los fondos que administran.

También se establecieron límites máximos para operaciones con derivados que no requieran autorización de la SBS. Las operaciones con recursos del Fondo Tipo 1 tendrán un límite de 2% del Valor de la Cartera Administrada, en el caso del Fondo Tipo 2, el límite máximo es de 4% y para el Fondo Tipo 3 se fijó 6%.

En caso la suma de los valores nocionales de los contratos de derivados estén próximos a superar estos límites, entonces deberá intervenir la SBS para dar la autorización a las nuevas operaciones.

La también autorizó a las AFP a invertir en subclases de activos y/o algunos tipos de instrumentos u operaciones de inversiones locales y extranjeros entre los cuales figuran los instrumentos representativos de derechos sobre participación patrimonial o títulos accionarios locales y extranjeros.

Otros instrumentos en el que podrán invertir las AFP serán las Cuotas de Participación de Fondos Mutuos Locales y Extranjeros, forwards de monedas con plazos menores a un año, entre otros.

Estas y otras medidas entrarán en vigencia en el plazo de 180 días calendario, contados a partir del día de mañana martes.