El expresidente de la Confiep, , consideró positivo que ahora se defina una micro, pequeña y mediana empresa solo por el nivel de ventas y ya no por el número de trabajadores, pero sostuvo que debería existir una gradualidad en las tasas de para un mayor incentivo a la formalización.

El Gobierno promulgó un paquete de incentivo a las inversiones que considera a aquellas que tengan un nivel de ventas de 555 mil soles, pequeña empresa si facturan 6.2 millones de soles y mediana empresa al tope de 8.5 millones de soles. Así, eliminan el número de contratación de personal.

"No sólo se trata del número de personas y la facturación. Está bien la medida, pero hay muchos otros factores que analizar. Por ejemplo, no se trata de saltar de 0% a 30% de Impuesto a la Renta. Las empresas deben tener una gradualidad hacia la formalidad", opinó Briceño en el seminario "Claves para el éxito de las empresas familiares", organizado por y la Asociación de Empresas Familiares (AEF)..

Briceño dio a entender que la tributación podría darse por escalas. "El Impuesto a la Renta asusta. No es que las empresas estén ganando mucho dinero. Pero si bajasen la tasa a 15% o tuviesen deducciones de electricidad u otros gastos, podría ser positivo".

"Pasan al 30% de Impuesto a la Renta muy rápidamente. Hay que darle un poco más de respiro para que lleguen al tope de manera gradual", agregó.

Multas onerosasBriceño también criticó que las multas del y la SUNAT pueden ser una traba para la formalización, puesto que los niveles mínimos suelen ser el capital de las mypes.

No obstante, el Ministerio de Trabajo ya confirmó la . La nueva escala de multas será aplicable con criterios de infracciones leves, graves o muy graves, con rangos de S/. 370 a S/. 5,550 a las microempresas; de S/. 740 a más de S/. 62,900 a las pequeñas empresas; y de S/. 1,850 hasta S/. 370,000 a las medianas y grandes.

Asimismo, el paquete de medidas del el régimen DL. 28015 (temporal) de las mypes hasta el 2016, a fin de que las microeempresas tengan un tiempo bisagra para adecuarse a la actual DL. 1086 (permanente). Apenas se acojan, los tres primeros años no serán sujeto de multas laborales ni tributarias.

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