Desde hoy lunes 27 de mayo, los trabajadores del régimen privado podrán disponer del 100% de los fondos de su compensación por tiempo de servicios (CTS), de acuerdo con el nuevo reglamento de la Ley Nº 32027.
El Decreto Supremo Nº 003-2024-TR, autoriza por única vez y hasta el 31 de diciembre del 2024, la libre disposición de la CTS, ya sea total o parcial.
De manera alternativa, el trabajador podrá solicitar, preferentemente por canales digitales, que dicha entidad financiera efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas del trabajador que este indique, pertenecientes a una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o empresa emisora de dinero electrónico, conforme a los límites y condiciones establecidas en la normativa aplicable, así como a las operaciones que realiza.
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En este segundo caso, recibida la solicitud de desembolso mediante transferencias, la entidad financiera efectuará la transferencia a las cuentas del trabajador que este indique, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
Aplicación
El citado reglamento es de aplicación a los trabajadores del sector privado comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de CTS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, independientemente del régimen laboral al que se sujeten.
Asimismo, a los trabajadores de empresas del Estado sujetos al régimen laboral del TUO del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-97-TR.
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También, a los servidores civiles de entidades del sector público sujetos a este régimen laboral y al régimen del servicio civil regulado en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
Todo ello, tomando en cuenta que se entiende por entidades financieras, a todas las instituciones que actúan como depositarias, conforme lo señala el artículo 32° del TUO del Decreto Legislativo Nº 650.
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) podrá dictar las disposiciones necesarias en el marco de su competencia, para el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 003-2024-TR.
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