
El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que vuelve a poner en el centro del debate la deuda pendiente del Estado peruano derivada de la reforma agraria.
En concreto se ordenó al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que, en el plazo de 60 días, cumpla con emitir un decreto supremo con una nueva metodología de actualización y un nuevo procedimiento administrativo de registro, actualización y forma de pago.
Esto, después de cuestionar la metodología que ya estaba vigente y que, justamente, ocasionó que se eleve este caso al TC.
Detalles detrás de lo analizado por el TC
El fallo corresponde al expediente 01350-2024-PA/TC y se origina en un proceso de expropiación seguido en Lambayeque, donde los herederos de un antiguo propietario reclamaron la actualización y pago efectivo de los Bonos de la Deuda Agraria entregados como compensación.
Los demandantes cuestionaron que, al aplicar la metodología de actualización prevista en el Decreto Supremo 242-2017-EF, el resultado arrojaba un valor equivalente a cero, lo que en los hechos implicaba dar por cancelada la deuda sin un pago real.
Frente a ello, sostuvieron que dicha fórmula vulneraba el derecho de propiedad y desconocía la jurisprudencia constitucional que prohíbe indemnizaciones meramente nominales.

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La deuda de la reforma agraria
El TC recuerda que la reforma agraria fue ejecutada bajo la Constitución de 1933, la cual, si bien permitía el pago mediante bonos, nunca eximió al Estado de su obligación de indemnizar.
La expropiación, incluso cuando responde a razones de interés social, exige una compensación que represente el valor real del bien expropiado.
Según el TC, el prolongado incumplimiento del pago —que en muchos casos supera los 50 años— ha convertido una deuda pública interna en una vulneración persistente del derecho de propiedad.
Una expropiación sin indemnización efectiva, advierte, deja de ser una medida legítima y se transforma en un acto confiscatorio incompatible con el orden constitucional vigente.
Problema central: una actualización que extingue la deuda
El eje del pronunciamiento se centra en los efectos de la fórmula contenida en el Anexo 1 del Decreto Supremo 242-2017-EF.
En el caso analizado, tanto informes periciales de parte como evaluaciones técnicas judiciales coincidieron en que la aplicación de dicha metodología arrojaba un valor actualizado de S/ 0 o US$ 0 para los bonos agrarios.
Para el TC, este resultado no es un efecto accidental, sino la evidencia de un criterio nominalista que ya había sido proscrito en la sentencia 00022-1996-AI/TC. Una fórmula que elimina la deuda sin pago real equivale, en la práctica, a negar la indemnización justipreciada exigida por el artículo 70 de la Constitución.
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Qué significa el “criterio valorista”
La sentencia reafirma que la valorización de las tierras expropiadas fue realizada válidamente al momento de la emisión de los bonos agrarios y que dicha valorización se mantiene vigente.
Lo que corresponde, por tanto, no es volver a tasar el bien, sino actualizar la deuda ya determinada.
En esa línea, el TC reitera que la actualización debe respetar el denominado criterio valorista, lo que implica convertir el principal impago a una moneda fuerte —como el dólar estadounidense— empleando un tipo de cambio de paridad técnicamente razonable, y aplicar una tasa de actualización que preserve el valor económico de la deuda.
Precisa que la tasa de los bonos del Tesoro de Estados Unidos no sustituye, sino que se suma a los intereses compensatorios originales de los bonos agrarios, que varían según su clase.
Cualquier metodología que, aun bajo una apariencia técnica, genere resultados cancelatorios o simbólicos, puede ser controlada y dejada sin efecto por el propio Tribunal Constitucional.

Qué decidió el TC en este caso
Luego de revisar el expediente, el TC concluyó que la metodología aplicada no se ajustaba a los criterios fijados en su jurisprudencia previa. Por esa razón, declaró inaplicable la fórmula del Decreto Supremo 242-2017-EF en el caso concreto.
Como consecuencia, ordenó que se emita una nueva resolución judicial que vuelva a calcular el valor de la deuda, aplicando los criterios establecidos por el propio TC.
Esta nueva resolución deberá explicar de manera expresa cómo se realiza la actualización y qué parámetros se utilizan para llegar al monto final.
El tribunal recordó que el pago de la deuda agraria puede realizarse en efectivo u otras modalidades previstas por la ley. En el caso del pago en efectivo, reiteró que este debe efectuarse en un plazo máximo de ocho años desde que se determina administrativamente la deuda.
Corresponde al Poder Ejecutivo regular el procedimiento administrativo para el registro, la actualización y la forma de pago de los bonos, siempre que dichas reglas respeten los criterios constitucionales establecidos.
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