El Tribunal de Fiscalización Laboral emitió una nueva resolución en la cual indicó que reemplazar beneficios laborales por otros podría encajar como un acto de reducción de remuneración y, por ende, un acto de hostilidad.
La empresa que infrinja dicha disposición puede ser sancionada por cometer una infracción muy grave, sujeta a una multa de S/ 11,309.
En el caso específico, una trabajadora optó por ser reubicada a otra de las empresas del grupo bajo el cual trabajaba luego de que aquella donde trabajó cerrase de manera definitiva. En la primera empresa en la que trabajó tenía acceso a lo que se conoce como un “bono variable”, el cual ascendía a un monto de S/ 162, beneficio al cual no accedía en la segunda empresa, debido a cómo se manejaba dicha empresa.
Sin embargo, sí se le otorgó otro beneficio, un “bono en prestaciones alimentarias”, que tenía un monto mayor al de su beneficio anterior, ascendente a S/ 170.00.
Como explicó Sunafil el beneficio “no está sujeto a la libre disposición de la trabajadora ni forma parte de su remuneración”. Según explican los vocales Luis Mendoza, Desirée Orsini y Jessica Pizarro, en este caso, la bonificación alimentaría entregada como sustituto del bono variable no tiene carácter remunerativo. En ese sentido, “no constituye base de cálculo de los beneficios laborales como gratificaciones o CTS”.
Si bien el nuevo beneficio era mayor a primera vista, al no tener impacto en el cálculo de los demás beneficios, resultaba ser una reducción de su remuneración e ingresos netos.
Indican que “el argumento referido a que el concepto por bonificación en prestaciones alimentarias sea mayor al del “bono variable”, no desvirtúa la infracción imputada por el inspector”.
Además, que la Sunafil pudo comprobar que sí existe el bono variable en la estructura remunerativa de la empresa. Pero, no se especificó ni acreditó cuáles eran los criterios objetivos, por los que “no podría ser factible su otorgamiento a la trabajadora”.
En corto
Beneficios. La gratificación y la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) se calculan en base a la remuneración obtenida por los trabajadores en el último semestre y no incluye conceptos pagados de manera extraordinaria. Las horas extra si están incluidas en el cálculo de dichos beneficios.