3. Aporte de capital. Podrá aportarse dinero, el cual se acreditará con el documento expedido por una entidad del sistema financiero nacional; o bienes. (Foto: GEC)
3. Aporte de capital. Podrá aportarse dinero, el cual se acreditará con el documento expedido por una entidad del sistema financiero nacional; o bienes. (Foto: GEC)

El Impuesto a la Renta (IR) es un tributo que se aplica sobre la riqueza de los contribuyentes, por eso grava las rentas del capital, del trabajo o combinadas, siempre que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos periódicos o regulares.

Es decir, son ingresos que muestran una capacidad de continuar generándose para el contribuyente. Sin embargo, la legislación establece dos excepciones para el pago del IR, la inafectación (de forma permanente) y exoneración (de manera temporal).

¿Qué es la inafectación y exoneración?

De acuerdo al Tribunal Fiscal, existe una inafectación del IR cuando una situación de hecho no ha sido comprendida dentro del campo de aplicación del tributo, es decir, no corresponde a la descripción legal del hipotética y abstracta del hecho concreto (hipótesis de incidencia). Es decir, de manera permanente la riqueza del contribuyente en estos casos no generará la obligación del IR (inafectación).

En tanto, la exoneración del IR se refiere a que, no obstante sí existe un hecho que puede ser gravado con el IR (hipótesis de incidencia) prevista legalmente, por efecto de una norma no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria, por razones de carácter objetivo o subjetivo, y de forma temporal.

La Ley del Impuesto a la Renta establece las inafectación y exoneración que se aplican en el siguiente listado.

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