
Cuando una persona fallece sin dejar testamento, el orden legal activa un procedimiento que suele abrir una etapa de confusión y disputas: la sucesión intestada. En la práctica, muchas familias creen que este trámite define quién se queda con cada parte de un inmueble. Pero no es así.
“La sucesión intestada no reparte bienes. Su función es únicamente identificar y reconocer a los herederos”, advierte Fernando Castañeda Melgar, socio del área inmobiliaria y de derecho civil patrimonial de Aramburú, Castañeda, Boero Abogados.
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¿Puede iniciarse de forma unilateral?
Sí. Uno de los puntos que más sorpresa genera es que un solo heredero puede iniciar el trámite, sin autorización del resto.
“Cualquier heredero está facultado para hacerlo por su cuenta”, explica Castañeda. Esto no significa que los demás pierdan derechos: estos se mantienen plenamente vigentes, incluso si no participaron desde el inicio del procedimiento.
En la misma línea, Miguel Ángel Florez Galecio, abogado civil socio de Lawtech, señala que el sistema incorpora mecanismos de publicidad precisamente para evitar exclusiones.
“Se emiten edictos en diarios de circulación nacional y la inscripción en Registros Públicos es oponible a terceros”, detalla.
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Sucesión no es reparto
Aquí aparece la confusión central. Una vez concluida la sucesión intestada, lo que la ley asigna a cada heredero es una cuota ideal, es decir, un porcentaje abstracto sobre el total de la herencia. No hay, en ese momento, partes físicas definidas.
“La sucesión intestada no fracciona el bien materialmente”, remarca Castañeda. El inmueble queda en copropiedad, y cualquier distribución posterior requiere un procedimiento distinto.
Florez coincide: “El trámite proclama a los herederos formales del causante y genera copropiedad sobre los bienes, pero no asigna zonas, lotes ni espacios”.
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Entonces, ¿quién define las zonas del predio?
La asignación física solo puede darse de dos maneras:
- Por acuerdo entre todos los herederos, mediante un acto de división y partición.
- Por decisión judicial, cuando no hay consenso.
Ni los planos municipales ni las ocupaciones de hecho sustituyen ese proceso. “La municipalidad no reparte herencias”, subraya Castañeda. Los planos pueden servir como referencia técnica, pero no crean propiedad exclusiva.
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¿Qué pasa si un heredero ocupa una parte sin acuerdo?
Ocupar unilateralmente una zona del inmueble no genera derechos adicionales.
“Puede dar lugar a demandas de restitución o al pago de una compensación por uso exclusivo del bien común”, explica Castañeda. Si esa ocupación produce un perjuicio económico, los demás herederos pueden exigir el pago del lucro cesante.
¿Puede bloquearse la división si alguien se opone?
No. En materia hereditaria no rige la regla de la mayoría. Un solo heredero puede solicitar judicialmente la división y partición, aun cuando los demás se opongan. El juez evaluará la afectación de derechos y, si corresponde, ordenará la partición o incluso la venta del bien para repartir el dinero entre los coherederos.
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Venta de derechos: legal, pero riesgosa
Tras la sucesión intestada, un heredero sí puede vender su cuota ideal, pero no una parte física del inmueble.
Quien compra asume riesgos relevantes: conflictos judiciales, ejercicio del derecho de retracto por otros herederos o la aparición de herederos no considerados.
“Se transfiere un derecho abstracto, no un bien individualizado”, puntualiza Castañeda.
¿Y si hay herederos que no aparecen?
El procedimiento puede continuar, siempre que se cumplan los mecanismos legales de notificación, principalmente mediante edictos. Sin embargo, si un heredero aparece años después, puede iniciar una petición de herencia e impugnar los actos realizados sin su participación, advierte Florez.
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Poderes, alquileres y conflictos frecuentes
Ambos especialistas coinciden en que muchos problemas surgen después de la sucesión: administración unilateral del inmueble, apropiación de alquileres y uso abusivo de poderes.
“El heredero que se apropia de las rentas del bien común debe rendir cuentas y devolver lo percibido, con intereses”, señala Castañeda, quien alerta que una sucesión mal manejada puede derivar incluso en responsabilidades penales.
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En la práctica, la sucesión intestada no resuelve la herencia, apenas la ordena. Define quiénes heredan, pero no reparte bienes ni asigna espacios físicos.
Confundir ambos planos -el reconocimiento de herederos y la distribución del patrimonio- es, según los especialistas, el punto de partida de muchos conflictos familiares que luego se trasladan a notarías, juzgados y procesos judiciales que pueden extenderse por años.

Escribo sobre política, economía, defensa y afines. Nueve años contando historias y analizando problemáticas en prensa escrita, radio y televisión.








