La Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a pedido de la Autoridad Portuaria Nacional (APN), solicitó recientemente que se anule la exclusividad otorgada a Cosco Shipping Ports para los servicios esenciales en el puerto de Chancay. En este contexto, hace unos días el titular del MTC, Raúl Pérez Reyes, indicó que su gestión trabajará en algún mecanismo (de hecho, habló de un marco) para que no se pierda la exclusividad, pues consideró que si han invertido bajo riesgo, tienen derecho a dicha prerrogativa.
Justamente, Cosco había señalado que “la exclusividad gestionada y otorgada el año 2021 luego de un exhaustivo proceso según el marco legal requerido para tal fin, ha sido un aspecto relevante para que los socios del proyecto del Puerto de Chancay tomaran la decisión de invertir los US$ 1,300 millones que prevé su primera etapa”.
¿Por qué ANP pidió se le retire algo que ellos mismos le dieron hace tres años? Para la autoridad, bajo la gestión de Walter Tapia, se trata de un “error administrativo” que debe ser resuelto, ya que ellos no tiene la facultad de otorgar dicha característica, ya que -a su criterio- no está expresa en la Ley del Sistema Portuario Nacional y su reglamento para este tipo de inversión.
¿Ya se había hecho un pedido?
Si bien el MTC de hoy busca dar una solución al tema, Gestión supo que la APN a finales del año pasado presentó al ministerio un proyecto para modificar la Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), el que -se entiende, pues no avanzó en su trámite- no recibió visto bueno de la cartera. ¿Qué indicaba el documento?
“El objeto de la modificación del numeral 11.3 del artículo 11 de la LSPN, Ley N° 27943, es fomentar la participación del sector privado en infraestructura portuaria. De tal manera, respecto a la exclusividad de las actividades y los servicios portuarios básicos que se le pueda otorgar al sector privado para prestar los servicios dentro del terminal portuario, la Autoridad Portuaria correspondiente evaluará la conveniencia de otorgar dicha exclusividad, teniendo en consideración la inversión comprometida y el impacto en la competitividad del comercio”, se lee en el documento al que este diario tuvo acceso.
Esto es clave, pues justamente hoy en día la discusión sobre la exclusividad es que en la LSPN y su reglamento no dicen explícitamente que se puede otorgar esta característica a inversiones privadas. Cabe recordar que el puerto de Chancay no es una concesión, sino una inversión privada.
La propuesta precisa que la exclusividad de los servicios portuarios podrá ser total o parcial y/o temporal o permanente, dicha facultad se extiende a los puertos de titularidad privada de uso público y podrá ser evaluada junto con la solicitud de habilitación o antes de la emisión de la licencia portuaria.
En la explicación de las modificaciones prevista se señala que en el artículo 10.3 de la LSPN, cuando se trate de infraestructura portuaria nueva, podrían contemplar dicha exclusividad; beneficio del cual no goza, por ejemplo, aquellas inversiones que se desarrollan estrictamente en el ámbito privado y que, por su magnitud, podrían requerirlo a efectos de no poner en riesgo la viabilidad financiera correspondiente.
La modificación se plantea en los siguientes términos:
“Artículo 11.- Inversiones en infraestructura portuaria (…) 11.3 La Autoridad Portuaria Nacional y las Autoridades Portuarias Regionales, de acuerdo a lo establecido por la presente Ley, otorgan Habilitaciones y Licencias Portuarias al sector privado y celebran compromisos contractuales con éste para la explotación de un área de desarrollo portuario o de un área dentro de una zona portuaria, con la finalidad que se desarrolle, construya y equipe por cuenta y riesgo del titular de la Habilitación o Licencia Portuaria y Contrato, una infraestructura portuaria nueva, en cuyo caso se podrá otorgar al sector privado el Uso Exclusivo de dicha infraestructura. La infraestructura portuaria nueva que se hubiese desarrollado, construido y/o equipado conforme al presente numeral, podrá entregarse al sector privado, bajo las modalidades establecidas en el numeral 10.3 de la presente Ley. Entiéndase por Uso Exclusivo a la facultad establecida en los compromisos contractuales suscritos con el sector privado, para la ejecución y/o prestación exclusiva de los servicios esenciales dentro de dicha infraestructura, por una sola persona jurídica, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos contratos. Dicha facultad también podrá ser otorgada al sector privado, en las respectivas Habilitaciones o Licencias Portuarias. (…)”
La revisión
En noviembre del 2023, Carlos Molina Barruta, gerente general de la APN envió un oficio al MTC, en el que se precisa que se remiten dos expedientes de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) ex ante de las modificaciones mencionadas sobre la facultad de la APN para otorgar al sector privado en las habilitaciones y licencias del uso exclusivo del terminal portuario, para la ejecución y/o prestación exclusiva de los servicios esenciales dentro de dicha infraestructura, por una sola persona jurídica.
Además, mencionaba la modificación por incorporación del literal z del artículo 24 de la LSPN que consiste en “exigir coactivamente el pago de una acreencia o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer, conforme con la ley y/o normativa sobre la materia”.
Cada uno de los mencionados expedientes contenían i) el proyecto de resumen ejecutivo AIR (Resumen Ejecutivo), ii) el documento que sistematiza el AIR (Informe AIR), que desarrolla los componentes del AIR, iii) el proyecto de modificación de la Ley del Sistema Portuario Nacional, Ley No. 27943, y iv) el proyecto de Exposición de Motivos.
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