
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) prorrogó por 30 días calendario adicionales el plazo para realizar el protesto de los títulos valores en poder de las entidades bajo su supervisión, y cuyos obligados al pago domicilian en el Perú o cuyo protesto debía llevarse a cabo en territorio peruano.
Esta prórroga se contabiliza desde la fecha de vencimiento del plazo que legalmente existía para realizar dicho protesto, de acuerdo con la Resolución N° 1260- 2020 publicada este viernes en el Diario Oficial El Peruano.
La medida de la SBS se enmarca en la situación de emergencia que vive el país, en el esfuerzo por frenar el avance del coronavirus, y viene causando perjuicios a las personas naturales y jurídicas, entre las cuales se encuentran deudores directos e indirectos de las entidades financieras, empresas de seguros, cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público y otras instituciones bajo la supervisión de la SBS.
La medida se podrá aplicar siempre que, hasta el 11 de marzo de este año, el título valor se haya encontrado con plazo vigente para ser protestado, pero que, como consecuencia del estado de emergencia vigente, no pudo serlo dentro de los plazos establecidos, y será extensible para todo título valor cuyo vencimiento del plazo para el protesto ocurra hasta el 30 de abril de 2020.
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