En las últimas semanas dos productos son los que han captado la atención del Gobierno, por su alta demanda por parte de la población a consecuencia de la pandemia generada por el covid-19: los medicamentos y el oxígeno medicinal.
La primera medida del Poder Ejecutivo llegó con los medicamentos, ampliando la lista de genéricos que deben tener obligatoriamente las farmacias privadas, incluyendo los que se usan para hacer frente al covid-19, permitir que las droguerías vendan directamente al público y agilizar las compras del sector público.
Luego, la semana pasada, se aprobó un decreto de urgencia orientado a incrementar la producción y el acceso a sistemas de oxígeno medicinal, autorizando la transferencia de S/ 84.7 millones para la compra de este producto.
Pero las acciones del Gobierno sobre los medicamentos y el oxígeno no quedarían allí. El presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, anunció que el Gobierno viene evaluando la posibilidad de fijar sus precios.
Zeballos fue consultado sobre la propuesta del presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Crisólogo Cáceres, de que no solo se debería declarar a los medicamentos y oxígeno como productos esenciales, sino que también el Gobierno debería fijar sus precios.
“Creo que la respuesta del Gobierno va a ir por esa línea”, fue la respuesta a la pregunta realizada en radio Exitosa.
Añadió que actualmente están en permanente coordinación con los ministerios de Salud y de Justicia para evaluar dicha posibilidad. “No es una propuesta reciente, días atrás ya se viene elaborando”, precisó.
Asimismo, cuestionó que el Ministerio Público no esté en las calles viendo la comercialización de estos insumos a los que consideró “vitales para la salud de los peruanos”. “Todos tenemos un rol protagónico que asumir. Otras entidades deben constituirse también como aliados del sistema de salud”, añadió.
Gobierno sin norte
Para el exviceministro de Economía, Enzo Defilippi, el anuncio del primer ministro lo que hace es evidenciar que el Gobierno no tiene norte en el ámbito económico, pues antes de la pandemia no tenía un plan claro para la economía y ahora, con la pandemia, solo se ven marchas y contramarchas.
“Estamos ante la peor recesión que ha tenido el Perú en muchísimos años, probablemente desde la época de Alan García, y el Gobierno lo que hace es dar señales antiinversión. ¿Cómo vamos a salir de la crisis si no es con inversión privada?”, cuestionó.
Explicó que hay dos maneras en que el Gobierno puede influir en la actividad económica. Una es con el gasto público y la otra es con los mensajes, que son mucho más importantes porque tienen efecto en la inversión privada que es el 80% de lo que se invierte en el país y de donde sale el empleo. Sin embargo, en las últimas semanas solo se tienen mensajes contradictorios.
Primer paso
El primer paso para la fijación de precios durante situaciones de emergencia en el Perú lo dio el Congreso en la madrugada del viernes. Cerca de la una de la madrugada del 5 de junio, el Parlamento aprobó la ley que castiga con cárcel a la especulación y el acaparamiento.
“Todos tenemos un rol protagónico que asumir. Otras entidades deben constituirse también como aliados del sistema de salud”.
Para sancionar tanto la especulación como el acaparamiento existe una figura común, que se considerará un delito el incrementar los precios habituales de bienes y servicios que son esenciales para la vida o salud de la persona, aprovechando situaciones de emergencia.
¿Cuáles son los productos esenciales? Según la norma, estos serán definidos por el Gobierno, pues determinará un listado en un plazo máximo de dos días desde que declare la emergencia en el país.
Sanciones
En el caso de la especulación de precios, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor de seis años y con 180 a 365 días de multa, al productor, proveedor o comerciante que incrementa los precios habituales de bienes y servicios, que son esenciales para la vida o salud de la persona, utilizando prácticas ilícitas que no se sustenten en una real estructura de costos y el correcto funcionamiento del mercado, aprovechando una situación de mayor demanda por causa de emergencia.
Sin embargo, la pena se incrementa si la especulación se comete durante un estado de emergencia declarado por el presidente de la República. En este caso, la pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años y con 180 a 365 días de multa.
Respecto del acaparamiento, tendrán una pena de cárcel no menor de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 365 días de multa, quienes provoquen escasez o desabastecimiento de bienes y servicios esenciales para la vida y la salud de las personas, mediante la sustracción o acaparamiento, con la finalidad de alterar los precios habituales en su beneficio y con perjuicio de los consumidores.
Además se incluye el delito de adulteración, con el que se sancionará al que altera o modifica la calidad, cantidad peso o medida de algún bien, en perjuicio del consumidor. Quien cometa esta falta será reprimido con una pena privativa de la libertad no menor de un año ni mayor de tres años y con 90 a 180 días de multa.
Si la adulteración se comete durante situación de emergencia oficialmente declarado, la pena privativa de la libertad será no menos de cuatro ni mayor de seis años y con 180 a 365 días de multa.
Norma inaplicable
El abogado penalista Carlos Caro explicó que la norma aprobada por el Parlamento tiene una mala técnica legislativa, lo que haría que las sanciones no puedan ser aplicadas en la práctica.
Puso como ejemplo el caso del acaparamiento, si bien no precisa explícitamente que se deben fijar precios, tiene conceptos demasiado indeterminados.
“Se habla de sancionar a quien provoca escasez o desabastecimiento de productos esenciales. ¿Cómo probar que alguien provocó escasez o desabastecimiento? Es una exigencia que en apariencia es simple, pero en la práctica por su generalidad, abstracción e indeterminación, puede determinar que la ley no sea aplicable”, dijo.
- “Abuso de poder económico” será castigado hasta seis años a la cárcel -
El Congreso de la República aprobó una norma que vuelve a incorporar como delito penal al “abuso de poder económico”, que fue derogado en el 2008 y que castiga con hasta seis años de cárcel a los empresarios que cometan este ilícito.
“El que abusa de su posición dominante en el mercado, o el que participa en prácticas y acuerdos restrictivos en la actividad productiva, mercantil o de servicios con el acuerdo de impedir, restringir o distorsionar la libre competencia, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con 180 a 365 días-multa e inhabilitación”, señala la norma que revive el artículo 232 del Código Penal.
“La sanción está dirigida a las grandes empresas. Por ejemplo, las que importan al por mayor. Esto no está pensado para el minorista, sino para el mayorista que distorsiona la competencia mediante prácticas abusivas como los cárteles de fijación de precios”, explicó el abogado penalista, Carlos Caro.
Al igual que los delitos de especulación y acaparamiento, Caro considera que en este caso las indefiniciones hacen que la norma sea inaplicable en la práctica. Un ejemplo es el que pone el abogado penalista de Estudio Linares Abogados, Augusto Linares, con la definición de “posición de dominio”.
“Puede haber un gran importador que domina un rubro en Gamarra o una familia que tiene muchos stands. ¿Quién define si tiene posición de dominio?”, cuestionó.