El Poder Judicial, a través de la Tercera Sala Constitucional de Lima, declaró improcedente la demanda de 18 empresas industriales que pretenden no pagar por el servicio de monitoreo y gestión de aguas subterráneas.
Con esta resolución, la búsqueda de que el Decreto Legislativo N.º 1185 que creó el régimen especial de monitoreo y gestión del uso de las aguas subterráneas y que faculta a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) a aprobar la tarifa por dicho servicio, se declare inaplicable por parte de los industriales ha quedado desestimada en la última instancia del Poder Judicial.
-El caso-
En diciembre de 2021, el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima, ya había declarado infundada su demanda de amparo, valorando que dicha tarifa tiene como origen una norma con rango de ley.
Sin embargo, de acuerdo a la Sunass las empresas insistieron en su pretensión de no pagar y presentaron un recurso de apelación, el cual también fue denegado y declarado improcedente, en segunda y última instancia judicial.
Las empresas que desde el 2018 demandan para no pagar la tarifa por el monitoreo y gestión del uso de las aguas subterráneas son: Ajeper, Tecnología Textil, Topy Top, Creditex, Universal Textil, Owens-Illinois Perú, Aris Industrial, Unión Andina de Cementos, Industrias Nettalco, Cía. Industrial Nuevo Mundo, Industrial Cromotex, Hilandería Algodón Peruano, Corporación Textil del Sur, Textiles Camones, Sudamericana de Fibras, Metalúrgica Peruana, NK Management y Molitalia.
La norma que los industriales buscan dejar sin efecto tiene como finalidad cautelar el aprovechamiento eficiente y sostenible del recurso hídrico subterráneo, asegurar la prestación de los servicios de saneamiento y la provisión de agua para la población presente y las futuras generaciones.
El no hacerlo, puede exponer a los acuíferos a una sobreexplotación y a efectos adversos como futuras crisis hídricas, tal como ya ha sucedido en otras ciudades del mundo.
De este modo, la tarifa de Monitoreo y Gestión del Uso de las Aguas Subterráneas está destinada para que la empresa prestadora realice estudios y acciones de vigilancia y monitoreo de la calidad y cantidad de las reservas de aguas subterráneas, mantener la capacidad de los acuíferos para atender situaciones de sequía u otras contingencias, identificar nuevas fuentes de aguas superficiales que permitan, en el futuro, una menor extracción del agua subterránea, entre otros.
Nota
- El 20% del agua potable que Sedapal distribuye para abastecer a la población de Lima y Callao proviene de fuentes subterráneas.
- Sedapal cuenta al 2020, con aproximadamente 414 pozos de agua subterránea, de los cuales 260 son reservados y se activan en casos de contingencias como en la época de estiaje (disminución de lluvias) o emergencias como la ocurrida en el 2017 a causa del fenómeno de El Niño.