Le dice que no. El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente el pedido de Leche Gloria para usar provisionalmente el insumo conocido como leche en polvo en la elaboración de la leche evaporada, con miras a permitirle así usar la referida denominación en la identificación comercial del producto.
La Corte Superior también negó el pedido de la empresa que pedía suspender provisionalmente los efectos del Decreto Supremo No 004-2022- MIDAGRI.
A través de esta normativa se prohíbe el uso de la leche en polvo para la evaporada y se determina que debe ser elaborada únicamente con leche fresca.
Asimismo, dispone que la leche evaporada solo podrá ser producida mediante la eliminación parcial de agua de la leche fresca, impidiendo de esa manera la producción de dicho alimento a partir del uso de leche en polvo.
La empresa aducía que “están afectando sus derechos a la igualdad y no discriminación en materia económica, libertad de empresa, a gozar de una regulación que respete los principios de jerarquía normativa, proporcionalidad y razonabilidad por cuanto se le imponen trabas irrazonables e inconstitucionales que le impiden desarrollarse libremente en el mercado lácteo”.
¿Qué indicó la Corte Superior? Que el demandante (Leche Gloria) “no ha cumplido con demostrar en grado de verosimilitud que la demanda le será favorable en su momento por la afectación del principio de jerarquía normativa, y en consecuencia de ello, los derechos fundamentales que alega”.