Con 79 votos a favor, el Pleno del Congreso aprobó, en primera votación -y exoneró de segunda votación-, el texto sustitutorio del Proyecto de Ley 3941, que delega facultades al Poder Ejecutivo, por el plazo de 90 días calendario, en materia de impulso económico para la reactivación económica y modernización de la gestión del Estado.
Y es que la autógrafa permitirá ejecutar proyectos que tienen una inversión total por casi S/ 146,622 millones, es decir, el 15% del PBI. Dicha cartera tiene 72 proyectos para la recuperación económica del país.
Aquí los detalles:
En materia tributaria
a) Modificar el primer párrafo del artículo 26 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF, sobre rentas por intereses presuntos.
b) Prorrogar la vigencia de las exoneraciones previstas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 179-2004-EF, sobre exoneraciones al Impuesto la Renta.
c) Dictar medidas para implementar las exenciones y/o devoluciones y otros aspectos tributarios en el marco de la Copa Mundial Sub-17.
d) Modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF, con la finalidad de considerar como exportación la venta de metal realizada por productores mineros a favor de fabricantes nacionales de joyería destinada a la exportación de joyería.
e) Flexibilizar las condiciones para calificar como establecimientos cuyas adquisiciones dan derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas a favor de los turistas extranjeros.
f) Exonerar de impuestos la importación de bienes que se destinen directamente a la ejecución del Proyecto Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao.
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En materia de catastro fiscal: a fin de establecer las características y los usos del Catastro Fiscal, y definir la responsabilidad del Ministerio de Economía y Finanzas en el diseño, consolidación, mantenimiento y actualización de la información catastral fiscal para la valuación fiscal de los predios, y su disponibilidad para el uso de las municipalidades.
En materia de Tesoro Público: a fin de precisar el destino de los recursos del Tesoro Público provenientes de los procesos de privatización y concesiones que realice el Gobierno Nacional, como consecuencia de las modificaciones de la Ley 31369, Ley que fortalece los ingresos y las inversiones de los Gobiernos Regionales.
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Gestión económica
a) Establecer medidas especiales para facilitar y promover el desarrollo de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura Sostenible para la Competitividad 2022 — 2025, aprobado mediante Decreto Supremo 242-2022EF, y otros proyectos de inversión pública, privada y publico privada necesarios para promover la reactivación económica y el cierre de brechas en infraestructura.
b) Modificar el Decreto Legislativo 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Publico Privadas y Proyectos en Activos, con la finalidad de optimizar el procedimiento, evaluación y sustento de la capacidad presupuestal para el desarrollo de proyectos.
c) Modificar el Decreto Legislativo 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura, la Ley 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible, así como la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; con la finalidad de agilizar la adquisición y disponibilidad de terrenos, liberación de interferencias e imposición de servidumbres para el desarrollo de proyectos de inversión pública, privada y público privada; a través del establecimiento de mejoras en el incentivo pagado para obtener la posesión anticipada de inmuebles, estableciendo disposiciones especiales para la contratación de servicios, consultorías y obras requeridos en el marco del citado Decreto Legislativo 1192 así como otras medidas de optimización y mejora de procesos y plazos.
d)Establecer medidas para la implementación de actividades de operación y mantenimiento de la infraestructura desarrollada en el marco del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en sectores sociales; incluyendo la identificación de los sectores y/o ejecutoras competentes que serán responsables de estas, modalidades de contratación, así como reglas y procesos aplicables. Las medidas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente sección no deberán afectar el principio de transparencia, ni vulnerar el derecho de propiedad, ni el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, ni restringir las competencias y atribuciones del Sistema Nacional de Control otorgadas por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica.
En materia de inversión pública
a) Establecer disposiciones especiales hasta diciembre del 2024 para: i) autorizar disposiciones sobre licencias de habilitación urbana y edificación; ii) autorizar medidas relativas a la certificación ambiental e información para la elaboración de estudios ambientales para proyectos de inversión pública; iii) autorizar la ejecución de inversiones de optimización, ampliación marginal, reposición y rehabilitación (IOARR) con recursos del canon, sobrecanon, regalías mineras y FOCAM.
b) Autorizar la aprobación de metodologías específicas aplicables a las inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones hasta el 31 de diciembre de 2024.
c) Autorizar el desarrollo de acciones para brindar acompañamiento especializado y permanente en gestión de inversiones con estándares internacionales de dirección de proyectos en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
d) Modificar el Decreto Legislativo 1435, Decreto Legislativo que establece la implementación y funcionamiento del Fondo Invierte para el Desarrollo Territorial — FIDT, con la finalidad que la Secretaría Técnica brinde asistencia técnica a los gobiernos regionales y locales beneficiarios de los concursos en el marco del FIDT destinando hasta el 5% de los recursos asignados al FIDT para dicho fin, así como modificar la finalidad de los recursos de dicho Fondo.
e) Modificar el Decreto de Urgencia 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, a fin de habilitar a los gobiernos locales para que suscriban convenios con los PEIP para la ejecución de sus inversiones.
f) Modificar el artículo 8 de la Ley 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres naturales y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, a fin de flexibilizar los plazos dispuestos en la normativa vigente para la expropiación de bienes inmuebles y liberación de interferencias necesarias para la ejecución de intervenciones que se encuentren en el marco del Plan Integral de Reconstrucción con Cambios (PI RCC).