El Pleno del Congreso de la República del Perú aprobó, en primera votación, el dictamen que establece talleres de capacitación como sanción positiva para las micro y pequeñas empresas (mypes), en el marco de la potestad sancionadora de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria -Sunat.
La fórmula legal obtuvo 46 votos a favor, 31 votos en contra y 15 abstenciones. De conformidad con el artículo 78 del reglamento del Congreso, el dictamen será sometido a segunda votación transcurridos siete días calendario.
Esta iniciativa también fue aprobada en primera votación durante la sesión de la Comisión Permanente del 15 de febrero de 2024; sin embargo, por tratarse de un nuevo texto sustitutorio, corresponde dos nuevas votaciones.
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El titular de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, César Revilla Villanueva (Fuerza Popular), indicó que luego de levantado el cuarto intermedio, el texto sustitutorio presentado esta tarde recoge los aportes de los congresistas que participaron en el debate de esta mañana.
Revilla Villanueva señaló que “se ha acotado que el ámbito de aplicación que sería de 1700 UIT se reduzca a 350 UIT de ventas anuales, con lo cual comprenderá a las micro y pequeñas empresas de ventas menores”. Precisó que “se ha homogenizado en el texto la palabra curso por taller”.
Por su parte, el titular de la Comisión de Producción, Micro y Pequeña Empresa y Cooperativas, Jorge Morante Figari (FP), aclaró que esta propuesta no propone una exoneración, sino que las multas sean cambiadas a cursos de capacitación.
Participaron en el debate los congresistas Ilich López Ureña (NoA), Elías Varas Meléndez (PB), Edwin Martínez Talavera (NoA), Rosangella Barbarán Reyes (FP), Kelly Portalatino Ávalos (PL),Alejandro Cavero Alva (AvP), Luis Aragón Carreño (AP), Noelia Herrera Medina (RP) y José Cueto Aservi (RP).
Los cambios
El dictamen, que se sustenta en los proyectos de ley 343 y 3676, modifica los artículos 165 – párrafo primero – y 180 – párrafo undécimo e incorpora los párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto, del mencionado Decreto legislativo 816, Código Tributario.
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En el artículo 165. Determinación de la infracción, tipos de sanciones y agentes fiscalizadores, se agrega en el primer párrafo lo siguiente: “También procede la sanción consistente en la exigencia obligatoria de asistencia a talleres de capacitación como medida de fiscalización en los supuestos y con las condiciones establecidas en el artículo 180 del presente Código”.
En el artículo 180. Aplicación de sanciones, se agrega: “En el control por incumplimiento de obligaciones tributarias las micro y pequeñas empresas, cuyas ventas anuales sean hasta 350 UIT, e independientemente del régimen tributario en el que se encuentren, ante la primera infracción detectada por la Sunat corresponde aplicar, con antelación a cualquier otra sanción, la exigencia obligatoria de asistir a un taller de capacitación, como medida de fiscalización, el que procede una sola vez por cada tipo de infracción tributaria formal o sustancial establecida en el artículo 172 del presente Código”.
Corresponde a la Sunat llevar a cabo talleres de capacitación por un periodo de hasta tres meses relacionados a las infracciones tributarias que se originan por el incumplimiento de las obligaciones, señala la propuesta.
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