El Congreso de la República oficializó este jueves la norma que otorga el bono de reconocimiento a los afiliados y exafiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que se trasladaron o se pasen al Sistema Privado de Pensiones (SPP).
Mediante la publicación en Normas Legales del diario oficial El Peruano, la Ley Nº 31729, señala que el mencionado bono se deposita de oficio en la cuenta individual de capitalización (CIC).
Detalla que la norma modifica el artículo 12 del Decreto Ley 25897, que crea el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, el cual quedará redactado en los siguientes términos:
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Bonos de reconocimiento, transferencia y garantía
Artículo 12. Los bonos de reconocimiento pueden ser transferidos por endoso. El endoso del primer titular solo puede hacerse a título oneroso y a cambio de dinero, el que debe ser íntegramente abonado en la cuenta individual de capitalización del primer titular a que se refiere el artículo 19 de la presente ley.
Tal transferencia debe ser necesariamente efectuada a través de la AFP en la que está afiliado el trabajador. La administradora está impedida de recibir retribución por dicho servicio.
Los bonos de reconocimiento no pueden ser dados en garantía por el titular original.
Los bonos de reconocimiento tienen el valor nominal, actualizado conforme a los índices de Precios al Consumidor para Lima Metropolitana que publica el INEI o el indicador que lo sustituya.
La fecha a partir de la cual pueden efectuarse las transferencias a que se refiere el presente artículo es fijada por decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
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En la disposición complementaria que ordena a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) emitir de oficio, de manera semestral, el listado de aportantes que tienen derecho al bono de reconocimiento y comunicar a las AFP para que se realicen los trámites correspondientes.
Del mismo modo, la disposición complementaria transitoria dicta lo siguiente:
“El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, en un plazo no mayor de 12 meses de publicada la presente ley, emite el bono de reconocimiento para los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que opten por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones desde 2002 en adelante, facultándosele a establecer los requisitos y condiciones para acceder a este beneficio”, refiere la norma.
La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones establece los procedimientos y orientación necesaria con las administradoras de fondos de pensiones, a fin de que los afiliados tomen conocimiento y puedan hacer efectivo su derecho al bono de reconocimiento dispuesto en la presente ley.
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Bono por insistencia
Cabe señalar que, el pasado 13 de abril, el pleno del Congreso de la República aprobó por insistencia los proyectos de ley 1260, 1802, 1913, 1958 y 2133 que proponen actualizar el bono de reconocimiento a los aportantes y exaportantes de la ONP, tras haber sido observada por el Ejecutivo.
La Oficina de Normalización Previsional informó que el bono de reconocimiento, que sería de S/ 3,600, podrá retirarse cuando el afiliado o exafiliado del Sistema Nacional de Pensiones cumpla 65 años, edad para solicitar una pensión de jubilación.
Asimismo, Victorhugo Montoya, jefe de la ONP, mencionó que se está analizando con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) plantear una demanda para que declare su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional (TC).
Precisó que la implementación de la ley del bono de reconocimiento para aquellos afiliados que decidan pasar al Sistema Privado de Pensiones (SPP) ascenderá a S/ 5,800 millones en el primer año de su implementación.
“Pero el costo total de implementar esta Ley, tal como ha sido aprobada, tendrá un costo fiscal de S/ 40,000 millones”, declaró.
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