La Sunat emitió un nuevo informe mediante el cual indicó que no declarar renta, así como contar con un incremento patrimonial no justificado, no se pueden imputar directamente como la comisión del delito de defraudación tributaria.
De acuerdo con el informe, para que exista el delito de defraudación tributaria, sancionable con pena privativa de libertad, el contribuyente debe utilizar una “forma fraudulenta” para esconder sus ingresos y rentas.
Walker Villanueva, socio del estudio PPU, indicó que el informe deja en claro que se necesita probar que el contribuyente tenga una “intención de engañar al Estado” y utilice medios ilegales para hacerlo.
“Este informe es interesante y útil porque hasta hace poco la Sunat, a través de su procuraduría, iniciaba casos de defraudación tributaria contra contribuyentes cuando detectaban que tenían ingresos no justificados significativos. Yo mismo he litigado casos así”, señaló Villanueva, quien agregó que esto ya no se debería dar a partir de este informe.
En ese sentido, dicho informe haría que las acusaciones por defraudación tributaria se reduzcan.
Villanueva, considera que esto marca un “hito importante” porque hace más técnico el pase del área tributaria al ámbito penal, para lo cual se deberá confirmar que el administrado haya realizado actos como adulterar documentos.
Sin embargo, el informe no excusa la posible sanción administrativa aplicable a los contribuyentes por no declarar su renta o ingresos no justificables, por lo que se recomienda que los contribuyentes cuenten con justificación documentada para todos sus ingresos.
La Sunat, además, indicó que el traslado transfronterizo de dinero no constituye delito. Jorge Dávila, socio del estudio Olaechea, señala que existe mucho temor por parte de quienes quieren trasladar su dinero al extranjero, pero asegura que mientras no se usen métodos para ocultar el dinero, no hay delito.
En corto
Mype. En un reciente informe, la Sunat señaló que las empresas afiliadas al régimen tributario mype, cuyos ingresos no superen los S/ 1.32 millones y que solo contraten con prestadores de servicios cuya renta califica como de cuarta categoría están obligadas a ser retenedores de renta y presentar los formularios debidos a la Sunat.