La Ley de Endeudamiento para el Sector Público del 2025 esconde una sorpresa para las Asociaciones Público Privadas (APP). Una revisión del texto que hizo Gestión encontró que la norma introduce un nuevo tipo de impedimento para contratar con el Estado peruano. Su alcance no se limitaría a procesos bajo la Ley General de Contrataciones Públicas (LGCP), si no que afectaría a cualquier tipo de promoción de la inversión que se promueva en Perú.
El nuevo cerrojo fue propuesto por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) a raíz del caso puntual de tres empresas que mantienen deudas por cobrar con el país por montos que superan los US$ 11 millones y 10.7 millones de euros. El impedimento no sería solo para las deudoras, sino también para aquellas empresas que adquieran sus activos posteriormente.
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Inédito
Es en el artículo nueve de la Ley de Endeudamiento del 2025, bajo el rótulo “Empresas y accionistas que incumplen sus obligaciones”, que se establece el nuevo impedimento para contratar con el Estado peruano.
“Las empresas y sus accionistas que fueron garantizados por el Estado para obtener recursos del exterior e incumplieron el pago de dichas obligaciones, no pueden ser postores, contratistas o participar en acciones de promoción de la inversión que realiza el Estado, hasta que culminen de honrar su deuda”, señala textualmente la disposición.
Así planteada, de acuerdo a Juan Carlos Morón, socio del Estudio Echecopar, se extiende su alcance fuera de la LGCP y es una novedad en el marco regulatorio. “Es un nuevo impedimento. Se entiende que tampoco te podrías presentar en promoción de la inversión privada, es decir concesiones y las APP. Todo lo que hace ProInversión”, explicó.
Por su parte, Camilo Carrillo, Associate Partner de Infraestructura de EY Perú, señaló que con esta inédita restricción se está buscando igualar los candados de la LGCP a las APP.
“Es nuevo en las APP, pero sigue la lógica de la Ley de Contrataciones. Allí si tienes deudas con el Estado, no puedes contratar. Están homologando las normas APP con la de contratación pública”, aseguró.
Este cerrojo alcanzaría también a las empresas o accionistas que posteriormente adquieran a las compañías deudoras inicialmente. “Se incluyen en el presente artículo las empresas con nueva denominación o razón social y accionistas que asumieron los activos de la empresa deudora”, indica el artículo nueve.
A consideración de Carrillo, con dicha extensión el MEF busca impedir que las deudas se extingan con facilidad. “Se quiere evitar que si una empresa se liquida y la compra otra, la deuda, por más que el plano judicial falle a favor del Estado y deba cobrarse, no se pague porque la empresa deudora ya no existe. Es lógico: la persona jurídica continúa”, remarcó.
Sin embargo, Morón cree que tal como se ha publicado la disposición puede resultar problemática para ciertos casos. “¿Qué pasa si se adquiere una empresa sin accionariado difundido o si cotiza en bolsa y adquieres acciones? No hay un piso mínimo como sí existe en la LGCP que te dice que debes tener entre el 25% o 30% del accionariado de la empresa para quedar inhabilitado”, resaltó.
Por ello el abogado del Estudio Echocopar considera que hace falta que el MEF publique alguna “norma aclaratoria” respecto a este nuevo impedimento. Allí también debería quedar claro si se incluyen los casos de empresas que tengan deudas de carácter tributario, estimó.
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El sustento
Según la exposición de motivos de la Ley de Endeudamiento, el MEF propuso este impedimento por el caso puntual de tres empresas. Se trata de Pantel, Radio Continental y Sertemar. En conjunto le deben al Estado US$$ 11 millones y 10.7 millones de euros.
De acuerdo al MEF, en los tres casos han tenido que judicializar la deuda para motivar los pagos, con resultados diversos.Se han logrado fallos a favor del Estado, pero las empresas han apelado o están en liquidación sin bienes que puedan ser afectados para cumplir las sentencias.
La cartera explicó que, en el caso de Pantel, incluso se llegó a aprobar un decreto supremo con la reprogramación de la deuda en 2005 por US$ 5.3 millones y 10.7 millones de euros. A pesar de ello, la empresa no pagó en los plazos establecidos.
“Por tal motivo, el MEF interpuso una demanda judicial para el pago de la deuda, PANTEL formuló una contrademanda con la finalidad de que se declare la extinción de las obligaciones”, agrega el ministerio. El resultado del proceso fue a favor del Estado y la deuda debe ser atendida por Panamericana Televisión.
Los casos de Sertemar y Radio Continental son más complejos, según describe el MEF. Con Sertemar, el ministerio ha logrado un fallo judicial a su favor por US$ 5,474,315.36 en septiembre del 2023, pero no ha podido aún hacer el cobro respectivo.
“Se tiene conocimiento que Sertemar se encuentra en proceso de liquidación, y carece de bienes que puedan ser afectados para el cumplimiento de la sentencia, por lo que se vienen evaluando las acciones a seguir en dicho caso”, sostiene el ministerio.
El litigio con Radio Continental data desde el 2008, cuando el MEF logró que un fallo judicial autorizara el pago de deuda, por US$ 192 mil más intereses, a su favor. El cobro se haría a través de un embargo sobre un inmueble, pero hasta la actualidad no se ha podido ejecutar.
El MEF sostiene en la exposición de motivos que el inmueble embargado fue materia de una ejecución hipotecaria contra su nuevo propietario y en el cual se pretendía rematar el inmueble a favor del demandante. Este hecho, sumado a la aparición de otros interesados en el bien, han generado que aún falte una sentencia para definir la suerte de este proceso.
A raíz de ello, Carrillo recordó que el Estado peruano también puede garantizar deudas en concesiones. “No es que sea una práctica, pero en algún momento, para proyectos agrícolas grandes, el Estado tomaba una garantía frente a un organismo internacional si no se hacía los pagos de deuda”, precisó.
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Licenciado en Periodismo por la Pontificia Universidad Católica del Perú, donde escribió en el portal Somos Periodismo y la revista Impresión. Parte del equipo fundador del medio digital Sudaca. Especializado en áreas como inversión pública, construcción, saneamiento y economías ilegales.
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