
El Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) modificó los límites de inversión generales para los Fondos Administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
El BCRP ha aprobado elevar el límite de inversión que realicen los fondos de pensiones administrados por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior.
Según indica la circular del emisor monetario, esto se realiza a fin de promover una mayor diversificación de las inversiones de las AFP.
Así, a partir del 1 de febrero del 2026, el límite de inversión en instrumentos emitidos por Gobiernos, entidades financieras y no financieras cuya actividad económica mayoritariamente se realice en el exterior será de 50.5%. Previamente, el porcentaje era de 50%.
El BCRP establece los porcentajes operativos máximos para los límites de inversión generales y el sublímite de instrumentos emitidos o garantizados por el Estado Peruano.
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