MEF flexibiliza disposiciones para la aprobación de inversiones en estado de emergencia. (Foto: GEC)
MEF flexibiliza disposiciones para la aprobación de inversiones en estado de emergencia. (Foto: GEC)

El , a través de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, flexibiliza disposiciones para la aprobación de inversiones en estado de emergencia.

Según la , publicada hoy en Normas Legales del diario El Peruano, se realizaron modificaciones para ejecutar la flexibilización ante la declaratoria de estado de emergencia, declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente y declaratoria de estado de emergencia por ocurrencia de desastres.

A continuación, los cambios tras modificarse los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución Directoral 005-2020-EF/63.01 “Establecen disposiciones para la identificación, registro, aprobación y ejecución de inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (IOARR) ante la declaratoria de estado de emergencia”:

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“Artículo 1.- Inversiones ante declaratoria de estado de emergencia

1.1 Dispóngase que ante la declaratoria de estado de emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se pueden desarrollar inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal (del Servicio y de la Edificación u Obra Civil), de Rehabilitación y de Reposición. Dichas inversiones se aprueban mediante el Formato N° 07-D: Registro de IOARR - Estado de Emergencia, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, antes del inicio de la fase de Ejecución. La aprobación se realiza durante el plazo de la declaratoria de estado de emergencia o de su prórroga. Excepcionalmente, dicho registro se puede realizar hasta 30 días calendario posteriores al vencimiento del referido plazo, para lo cual la Unidad Formuladora (UF) registra en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente.

1.2 Estas inversiones se ejecutan en un plazo máximo de un año desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. Dicho plazo puede prorrogarse hasta un año, para lo cual la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) debe registrar en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente de dicha prórroga, previo a la ejecución de la inversión.”

Artículo 2.- Inversiones ante declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente

2.1 En el marco de una emergencia por peligro inminente declarada mediante decreto supremo conforme a la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada mediante Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, y con la finalidad de reducir los probables daños que pueda generar el inminente impacto de peligro natural y/o socio-natural, se pueden realizar inversiones de Ampliación Marginal de Edificación u Obra Civil y de Rehabilitación; las mismas que se aprueban mediante el Formato N° 07-E: Registro de IOARR - Estado de Emergencia por peligro inminente u ocurrencia de desastres, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, antes del inicio de la fase de Ejecución. La aprobación se realiza durante el plazo de la declaratoria de estado de emergencia o de su prórroga. Excepcionalmente, dicho registro se puede realizar hasta 30 días calendario posteriores al vencimiento del referido plazo, para lo cual la Unidad Formuladora (UF) registra en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente.

2.2 Estas inversiones se ejecutan en un plazo máximo de un año desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. Dicho plazo puede prorrogarse hasta un año, para lo cual la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) debe registrar en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente de dicha prórroga, previo a la ejecución de la inversión.

(…)”

“Artículo 3.- Inversiones ante declaratoria de estado de emergencia por ocurrencia de desastres

3.1 En el marco de una situación de emergencia por ocurrencia de desastres declarada mediante decreto supremo conforme a la Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley N° 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres – SINAGERD, aprobada mediante Decreto Supremo N° 074-2014-PCM, y con la finalidad de restablecer o dar continuidad a los servicios afectados, se pueden realizar inversiones de Rehabilitación y de Reposición; las mismas que se aprueban mediante el Formato N° 07-E: Registro de IOARR - Estado de Emergencia por peligro inminente u ocurrencia de desastres, de la Directiva Nº 001-2019-EF/63.01, Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, antes del inicio de la fase de Ejecución. La aprobación se realiza durante el plazo de la declaratoria de estado de emergencia o de su prórroga. Excepcionalmente, dicho registro se puede realizar hasta 30 días calendario posteriores al vencimiento del referido plazo, para lo cual la Unidad Formuladora (UF) registra en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente.

3.2 Estas inversiones se ejecutan en un plazo máximo de un año desde la aprobación del expediente técnico o documento equivalente. Dicho plazo puede prorrogarse hasta un año, para lo cual la Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) debe registrar en el Banco de Inversiones el sustento correspondiente de dicha prórroga, previo a la ejecución de la inversión.

(…)”

El artículo 4 de la citada resolución suprema también detalla la modificación del numeral 2.6 de la sección 2 de los Lineamientos para la identificación y registro de las Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición.

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2.6 Las IOARR en el marco de declaratoria de estado de emergencia

La IOARR de emergencia es una intervención puntual sobre uno o más activos estratégicos que integran una Unidad Productora (UP) en funcionamiento que haya interrumpido la prestación de sus servicios en situaciones que cuentan con declaratoria de Estado de Emergencia. Es decir, la UP debe estar localizada en un ámbito geográfico declarado en Estado de Emergencia en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú o en el marco del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD).

Ante la declaratoria de estado de emergencia, en el marco del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, se pueden realizar inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal (del Servicio y de la Edificación u Obra Civil), de Rehabilitación y de Reposición.

Ante la declaratoria de estado de emergencia por peligro inminente, se puede hacer uso de la inversión de Ampliación Marginal de la Edificación u Obra Civil y de la Rehabilitación en infraestructura. Mientras que ante la declaratoria de estado de emergencia por ocurrencia de desastres se puede hacer uso de la inversión de Rehabilitación en infraestructura y de Reposición.

En estos casos, la UF respectiva debe registrar y aprobar las IOARR de emergencia antes mencionados en el Banco de Inversiones, mediante los formatos respectivos de la Directiva General del SNPMGI.

(…)”