Con la llegada de las fiestas de fin de año, las empresas suelen contratar más trabajadores para atender la alta demanda de productos y servicios. En este contexto, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) insta a los empleadores a realizar contrataciones formales, garantizando los derechos de los trabajadores y evitando sanciones administrativas.
Entonces, para la campaña de Navidad, ¿qué tipo de contratos se pueden celebrar? Los contratos sujetos a modalidad son una alternativa y entre estos figura el Contrato de Temporada.
Este es celebrado entre un empresario y un trabajador con el objeto de atender necesidades propias del giro de la empresa o establecimiento, que se cumplen sólo en determinadas épocas del año.
En este tipo de contratos debe constar por escrito la duración de la temporada, la naturaleza de la actividad de la empresa y la naturaleza de las labores del trabajador.
Otra opción son los Contratos a Tiempo Parcial. Estos se suelen utilizar cuando se requiere contratar trabajadores para cubrir jornadas de trabajo inferiores a cuatro horas en promedio diario a la semana.
LEA TAMBIÉN: Contratación temporal por campaña navideña sube, pero sueldos se mantienen
Asimismo, este debe ser registrado ante la Autoridad Administrativa de Trabajo en el término de 15 días naturales desde su suscripción.
Cabe recalcar que, el contrato a tiempo indeterminado es la regla en la contratación laboral y que los contratos sujetos a modalidad, también conocidos como ‘a plazo fijo’, son la excepción y deben celebrarse sólo cuando así lo requieran las necesidades del mercado o mayor producción de la empresa, así como cuando lo exija la naturaleza temporal o accidental del servicio que se va a prestar o de la obra que se va a ejecutar.
Finalmente, la Sunafil precisa que constituyen infracciones muy graves en materia de relaciones laborales: el incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la contratación a plazo fijo, su desnaturalización, no celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando este requisito sea exigible, así como no entregar al trabajador un ejemplar del referido contrato.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.