La semana pasada el Congreso de la República aprobó un proyecto de ley que amplía los días de licencia por paternidad, además de otras medidas de protección laboral hacia los padres y madres. Asimismo, el pleno del Congreso tiene en agenda otros proyectos que pueden representar cambios relevantes en el mercado laboral.
Al encontrarse en la agenda del pleno, podría ponerse a debate y votación en cualquier futura sesión de esta instancia parlamentaria. A continuación, detallamos estas iniciativas legislativas.
1. Ampliación de la edad de cese de un trabajador. En enero pasado la Comisión Permanente del Congreso aprobó un dictamen que extiende de 70 a 75 años la edad máxima para el cese de un trabajador, o también denominada jubilación obligatoria, tanto en el sector público como privado.
Tras culminar las sesiones de la Comisión Permanente, la segunda y última votación de este dictamen ha sido agendada en el pleno del Congreso, para verse en una futura sesión.
Actualmente la edad de jubilación legal en Perú es a los 65 años, pero el trabajador puede optar por seguir laborando hasta los 70 años, momento en que se da una jubilación obligatoria y automática. Es así que las empresas pueden desvincular a un trabajador cuando cumple 70 años, sin incurrir en un despido injustificado.
La propuesta legislativa busca extender esa edad máxima, de 70 a 75 años, atendiendo al aumento de la esperanza de vida registrada en las últimas décadas.
Al respecto, el abogado laboralista Jorge Toyama, advirtió que una medida de este tipo afectaría la empleabilidad de los trabajadores más jóvenes, pero también la productividad de las empresas y aumentaría el costo laboral.
“Al acercarse a los 70 años la productividad no es igual, sobre todo en actividades manuales, y pese a que el trabajador puede estar bien de salud. Con el cambio que se propone, la empresa no podría cesarlo hasta cumplir los 75 años. Se afectaría la productividad”, sostuvo.
LEA TAMBIÉN: Empresas podrán negar el ingreso a inspectores de Sunafil, ¿en qué caso?
2. Prohibir extender beneficios pactados con sindicatos hacia los no afiliados. Las empresas ya no podrían extender los beneficios pactados con un sindicato minoritario, hacia los trabajadores no afiliados a este. Así lo dispone un dictamen ya agendado en el Pleno del Congreso, el cual propone realizar algunos cambios a la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo.
La iniciativa legislativa previamente fue aprobada por la Comisión de Trabajo del Congreso. Tras ello, el pasado 6 de marzo el presidente de citada comisión, Pasión Dávila, presentó un texto sustitutorio del dictamen, haciendo algunas modificaciones de forma pero no de fondo, tras lo cual, ha quedado listo para su debate y votación en una próxima sesión del Pleno.
Cabe recordar que en los casos de acuerdos con un sindicato mayoritario, la normativa laboral permite que los beneficios pactados se extiendan hacia los trabajadores no afiliados. Pero la controversia surge respecto a si una empresa puede tener un procedimiento similar en los casos de acuerdos con un sindicato minoritario.
En el 2022 el Ministerio de Trabajo emitió el decreto N° 014-2022-TR, el cual estableció que el empleador no puede extender “de forma unilateral” los beneficios pactados con un sindicato minoritario, a los no afiliados.
Ahora el Congreso busca cerrar toda posibilidad de extensión de beneficios a los no sindicalizados, advirtió Percy Alache, socio líder de servicios laborales de PwC Perú. “El decreto por lo menos dejaba abierta la alternativa de que haya una extensión de beneficios a los no afiliados, previo acuerdo bilateral entre el empleador y el sindicato, pero ahora el dictamen es más restrictivo, pues se prohíbe completamente esta posibilidad”, subraya.
Alache se mostró contrario a esta iniciativa legislativa. “Se distorsiona la libertad sindical, pues les da superioridad a los sindicalizados respecto a los no sindicalizados”, remarcó.
3. Mayor protección sindical contra despidos. En la agenda del pleno del Congreso también figura un dictamen elaborado en base al proyecto de ley 105/2021-CR, el cual otorga mayor protección contra el despido de dirigentes sindicales.
La iniciativa legislativa establece que en adelante, para desvincular a un dirigente sindical, la empresa tendrá que solicitar la autorización de un juez, el cual evaluará el cumplimiento de una causa justa para el despido.
“La propuesta es un despropósito. Eleva la carga procesal y costos para una empresa. Y es innecesario pues el trabajador ya tiene la posibilidad de impugnar judicialmente si considera que su despido es injustificado”, criticó Daniel Robles Ibazeta, abogado laboralista y socio de Robles Ibazeta Consultores.
“Actualmente se puede despedir por causa justa, pero con la propuesta, se extiende el proceso pues si por ejemplo, hay pruebas de robo de un trabajador, ya no se podrá despedirlo hasta esperar el permiso del juez. Es un exceso de paternalismo”, remarcó.
LEA TAMBIÉN: Trabajador no puede sufrir reducción unilateral de sueldo aún si varía de funciones
4. Cambios en el reparto de utilidades. En la agenda del Pleno también se mantiene un proyecto de ley que busca modificar algunas reglas en el reparto de utilidades a los trabajadores.
Uno de los cambios del dictamen, que reúne los proyectos de ley N° 456 y N° 783, busca que los trabajadores con menores ingresos reciban un poco más. Para ello, al calcular el monto de utilidades a repartir se da más peso a la cantidad de días laborados, respecto al nivel de remuneración.
Actualmente, para determinar el monto de utilidades que recibirá cada trabajador, el monto total a repartir se divide en dos partes iguales. Un 50% se reparte entre los trabajadores en función a los días efectivamente laborados; es decir, quien ha trabajado más días, recibirá más. Y el otro 50% se reparte entre todos en función a los niveles de remuneraciones; es decir, quien tiene una mayor remuneración, recibe un mayor reparto de utilidades.
El dictamen cambia estos porcentajes y establece que un 75% se repartirá en función de los días efectivamente laborados y solo el 25% será según el nivel de remuneración.
Esto fue criticado por Jorge Toyama, socio del estudio Vinatea & Toyama. “No se deben dar más utilidades solo por asistir al trabajo, sino que importa el rendimiento y el aporte que realiza el trabajador en la empresa”, señaló.
Un segundo cambio que propone el dictamen es elevar a 10% el porcentaje de reparto de utilidades en el sector minería (actualmente es de 8%). “Con una inversión minera que se reduce, elevar el reparto de utilidades a 10% solo haría al Perú menos atractivo para invertir, por lo que los inversionistas preferirían otros países donde no hay el pago de utilidades laborales, como Colombia”, criticó Toyama.
5. Reglas para el alza del sueldo mínimo. Otro dictamen en agenda del pleno es elaborado en base al proyecto de ley N° 718, el cual establece criterios para la determinación de la Remuneración Mínima Vital (RMV) y la periodicidad de su reajuste.
Así, uno de los artículos indica que el alza de la RMV “no puede hacerse antes del primer año transcurrido desde su último aumento, ni después del segundo año tras dicho incremento”.
Sobre los criterios para la determinación de la RMV, refiere que son la inflación (pérdida del poder adquisitivo), el costo de vida (canasta básica familiar), los niveles de productividad y las proyecciones del marco macro económico multianual.
Al respecto, el abogado laboralista Daniel Robles Ibazeta se mostró favorable a la iniciativa legislativa, pues destaca que le daría predictibilidad a los agentes del mercado laboral. “Se establecen criterios técnicos y se determina cuándo habrá o no un alza del sueldo mínimo. Ello daría certidumbre al mercado”, subrayó.
No obstante, un artículo del dictamen le preocupa, el cual señala: “Mediante decreto supremo, el monto incremental lo define el Poder Ejecutivo, siguiendo los criterios y la periodicidad establecidos en la presente ley, con la participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores, en el marco del Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo”.
Sobre ello, Robles Ibazeta advierte que este artículo podría dar espacio al Ejecutivo a disponer de un aumento discrecional. “Y preocupa que el Ejecutivo pueda tomar decisiones políticas y no técnicas. Yo le pondría un candado a ese artículo, para que el alza siga bajo criterios técnicos”, anotó.
Le puede interesar:
.Cinco días más por licencia de paternidad: precisiones y casos excepciones
.Padres no podrán ser despedidos hasta que su hijo cumpla un año de edad
.Buscan que los grados y títulos aún en trámite tengan validez al postular a un empleo
Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.
Comienza a destacar en el mundo empresarial recibiendo las noticias más exclusivas del día en tu bandeja Aquí. Si aún no tienes una cuenta, Regístrate gratis y sé parte de nuestra comunidad.