El Poder Judicial -específicamente- el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaro fundado en primera instancia la demanda de amparo interpuesta por una docente contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Salud y la Digemid por afectación “a su derecho al trabajo”.
En concreto, la maestra interpuso esta acción judicial debido a que se le impedía el ingreso a su centro de labores (la Cuna Jardín Santa Bernardita UGEL 03 – La Victoria) por no contar con el esquema de vacunación completa contra el COVID.
Ante ello, el Poder Judicial declaró inaplicable el Decreto Supremo No. 016-2022-PCM y sus normas modificatorias y cualquier otra norma de igual jerarquía que le impida ingresar a su centro de labores por no contar con el esquema de vacunación completa contra COVID.
El citado decreto supremo establece que, en caso de trabajos presenciales, todas las empresas solo podrán operar de manera presencial -valga la redundancia- si todos sus empleados acrediten sus dosis completas de vacunación, caso contrario los que no acrediten sus dosis completas podrán laborar por trabajo remoto o -en caso sea necesaria la presencialidad- aplicar la suspensión perfecta de labores.
La sentencia indica -asimismo- que “para efectos de hacer valer su derecho al trabajo frente a la institución educativa, la docente deberá presentar ante dicha institución cada 10 días y por cuenta propia (es decir, bajo su presupuesto) una prueba molecular (PCR) con resultado negativo al SARS-CoV-2″.
Además, añade que de no cumplirse con presentar la prueba PCR negativa, el colegio puede disponer que se le aplique la suspensión perfecta. En opinión del asociado principal del estudio Payet, Dante Botton, la decisión del juez John Paredes Salas fija un precedente peligroso.
“Con esta sentencia se abre la puerta a los trabajadores que no están vacunados o los que les falta completar su esquema de vacunación a discutir/cuestionar la exigibilidad -dispuesta por el Estado- de presentar el carné de vacunación con el esquema completo a sus empleadores que certifica su vacunación para realizar labores presenciales. El juez abre una puerta peligrosísima”, precisó.
Ello se debe -en opinión del letrado- debido a que está yendo en contra de una ley dispuesto por el Estado peruano y contra lo ya resuelto por otras instancias judiciales.
“¿Qué pasa si al trabajador se le permite ingresar a laborar presencialmente presentando cada 10 días una prueba PCR negativa y se contagia? ¿Quién asume la responsabilidad? Incluso los familiares podrían iniciar una demanda (acciones legales) contra el empleador si es que fallece. A lo que se suma que si el empleador deja ingresar a laborar a un trabajador sin el esquema completo de vacunación o sin vacunas, estará incumpliendo con una norma dictada por el Estado”, subrayó.
A este panorama se suma -y es un hecho que no se ha tomado en consideración el juez Paredes Salas- que si la Sunafil detecta que está trabajando presencialmente un empleado sin el esquema completo de vacunación, el empleador puede ser sancionado con una multa ya que es catalogado -dicha falta- como muy grave.
“Este juez ha emitido una decisión desde su concepción de la Constitución, pero no ha tomado en cuenta la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo que obliga a los empleadores a cumplir el principio de prevención, es decir, está obligado a prevenir cualquier daño sobre la salud de los trabajadores. Permitir el ingreso de un trabajador sin el esquema completo o no vacunado pone en riesgo la salud del resto de trabajadores que laboran junto a él”.
“El juez ha hecho una errada evaluación de los derechos ya que -no ha tomado en cuenta- que hay una ley que obliga al empleador a proteger la salud de sus trabajadores”, agregó.
Está no es la primera acción de amparo que busca declarar inaplicable el decreto supremo que condiciona las labores presenciales a contar con el esquema completo de vacunación. “Hasta 3% de trabajadores de diversas empresas están presentando demandas de amparo”.
“Es muy posible que la Procuraduría de la PCM o del Minsa presente una apelación. La última palabra lo tendrá el Tribunal Constitucional. Esta decisión incentiva a otros trabajadores a demandar”, puntualizó.
-LEA AQUÍ LA SENTENCIA DEL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CONSTITUCIONAL-
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