Este viernes 24 es día no laborable, para el sector público; mientras que el sábado 25 de diciembre es feriado por Navidad.
¿Qué debemos tener en cuenta en materia laboral? De acuerdo con HR Legal Lab, el feriado es un descanso remunerado que se goza el mismo día. Sin embargo, si el trabajador trabaja en esa fecha, puede compensar con descanso el tiempo trabajado.
“Si el trabajador trabaja este feriado y no hay compensación con descanso, el empleador debe pagar: (i) el valor del trabajo realizado en el feriado (ii) con una sobretasa del 100% de ese valor”, explica a gestion.pe Pierre Mendoza, director en HR Legal Lab.
Así, indica que si un trabajador percibe un sueldo de S/ 3,000, su valor día será de S/ 100.
“Si trabaja un feriado recibirá lo siguiente: pago de trabajo realizado S/ 100, más pago de sobretasa del 100%, es decir S/ 100. Por ello, si este trabajador trabaja este feriado del 25 de diciembre, recibirá S/ 200 adicionales”, indica.
“Nótese que el pago del feriado se incluye dentro del sueldo mensual que percibe el trabajador”, agrega el laboralista.
En el mismo ejemplo, si el trabajador labora la mitad de su jornada (por ejemplo 4 horas), tendrá derecho al pago del trabajo realizado por la mitad de la jornada S/ 50 y la sobretasa, que en este caso también es S/ 50.
Tener en cuenta
Puede ocurrir que este feriado coincida con el descanso semanal obligatorio de un trabajador.
En este caso, si el trabajador goza el descanso no hay pago adicional. En caso trabaje, aplica lo señalado anteriormente, es decir, el pago por el valor del trabajo realizado con una sobretasa del 100% de dicho valor.
El pago por el trabajo realizado en día feriado se registra en la casilla con Código N° 107 del PDT PLAME.
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