
El Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) declaró infundado un recurso de revisión interpuesto por una empresa de seguridad y confirmó la multa aplicada por Sunafil, debido a que no abonó a la AFP los aportes retenidos a un trabajador.
El caso inició en el 2023, cuando un inspector de la Sunafil multó a una empresa que brinda servicios de seguridad, por no abonar los aportes a la AFP retenidos al trabajador, por un periodo de seis meses, lo cual es considerado infracción muy grave.
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En su descargo, la empresa de seguridad señaló que en ese periodo de tiempo fiscalizado el trabajador daba servicios a una cooperativa, con la cual había acordado que sería esta segunda empresa la que se encargaría de realizar el pago de sueldo, retención y aporte a su AFP. Y ese abono a la AFP no se llegó a acreditar durante el proceso.
En su resolución final emitida en octubre del 2025, el TFL mantuvo la sanción a la empresa de seguridad, pues formalmente era esta la empleadora y única responsable de cumplir con las obligaciones laborales y no una empresa tercera (Resolución N° 1319-2025-SUNAFIL/TFL-Primera Sala).
Al respecto, Brian Ávalos, abogado laboralista del estudio Payet, consideró correcta la resolución del TFL que confirmó la sanción impuesta a la empresa.
“Ese tipo de acuerdos que se suelen dar entre dos empresas pueden ser irregulares. Pues lo adecuado es primero extinguir el vínculo laboral con la primera empresa y luego el trabajador debe vincularse a la segunda empresa de manera formal. Pero ello no ocurrió en este caso”, sostuvo Ávalos.
¿Cuál es el plazo máximo para abonar a la AFP el aporte del trabajador?
En la resolución del TFL también se recuerda que la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondo de Pensiones señala que la declaración, retención y pago del aporte a la AFP del trabajador debe efectuarse “dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a aquel en que se devengaron las remuneraciones afectas”.
Es decir, si un trabajador recibe su sueldo el último día de noviembre, la empresa tendrá como plazo máximo hasta el 5 de diciembre para abonar el aporte del trabajador a su AFP.
Este plazo adquiere mayor relevancia en estas semanas, pues estamos en un periodo en que muchos trabajadores buscan retirar parte de sus fondos en las AFP.
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Por otro lado, el no pago a tiempo del aporte al fondo de pensiones de un trabajador no solo puede implicar multas para las empresas sino también incluso sanciones penales para sus directivos, advirtió Brian Ávalos.
“Hay empresas que tienen problemas financieros y retienen el aporte de sus trabajadores pero no lo abonan a su AFP. Pueden haber consecuencias penales. El trabajador puede demandar penalmente al gerente de la empresa por apropiación ilícita de sus fondos”, subrayó Ávalos.

Licenciado en periodismo de la PUCP, con más de diez años de experiencia en medios de prensa escritos y digitales.








