Miles de peruanos disfrutarán de su feriado largo por el Día de Santa Rosa de Lima, pero si te tocó trabajar. En ese caso, ¿sabes cuánto te debe pagar tu empleador y qué cosas debes tomar en cuenta? A continuación, te enumeramos diez cosas a considerar.
De acuerdo con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo cerca de 681,000 personas han viajado durante el feriado por Santa Rosa de Lima, generando un impacto económico de US$ 76 millones.
El 76.7% de las personas que viajó durante el próximo feriado, lo haría a regiones ajenas a su lugar origen y solo un 23.3% dentro de su propia región.
Sin embargo, si en este feriado religioso, te tocó trabajar, aquí hay una listado de las cosas que debes tener en cuenta.
A continuación, algunos puntos importantes referente a los días feriados que debe tener en cuenta si debes trabajar en estos días:
10. ¿Qué días serán feriados y no laborables por Santa Rosa de Lima?
Con motivo del Día de Santa Rosa de Lima, el lunes 29 de agosto fue declarado por el gobierno como día no laborable para el sector estatal, mientras que el martes 30 de agosto es feriado nacional. Estos días se pueden aprovechar para viajar y pasar momentos en familias, entre otros.
9. ¿Quiénes pueden gozar de los feriados?
Todos los trabajadores que laboren en nuestro país tienen derecho a descansar los feriados no laborables, sin distinción de nacionalidad, religión, ideología política, etc.
8. ¿Quiénes pueden descansar el 29 de agosto?
En el caso específico del 29 de agosto, declarado no laborable por el Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM, los trabajadores del sector público, en forma obligatoria -salvo en la prestación de servicios esenciales- no realizarán labores, pero deberán recuperar el día que no se trabajó en la forma que definan los titulares de la entidad correspondiente.
7. ¿Cómo denuncio la falta de pago de mi feriado?
Puedes realizar la denuncia ante la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil). Para ello podrás comunicarte al 390-2780 o también podrás escribir al correo electrónico consultas@sunafil.gob.pe.
6. ¿Cuál es la multa por no cumplir con el pago del feriado?
El incumplimiento de pagos relacionados a los descansos en feriados no laborables es considerado como una infracción “muy grave” y, dependiendo del tipo de empresa y cantidad de trabajadores afectados, se puede sancionar de la siguiente manera:
- Microempresa: la multa oscila entre S/1,058 y S/3,128.
- Pequeña empresa: la multa se considera entre S/3,542 y S/35,190.
- Si es una no mype: la multa oscila entre S/12,098 a S/241,638.
5. ¿Cuál es la diferencia entre feriado y día no laborable?
Feriado: es un día festivo en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
Día no laborable: es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Para los que descansen deberán compensar esas horas con horas extras, trabajos los sábados o considerar como parte de las vacaciones.
4. ¿Cuánto me pagarán si trabajé el lunes 29 de agosto?
Si trabajas el día lunes 29 de agosto tu pago será como cualquier día, debido a que se trata de un día no laborable recuperable.
3. ¿Cuánto me pagarán si trabajo el martes 30 de agosto?
En el caso de las personas que deban trabajar el día feriado 30 de agosto por Santa Rosa de Lima, la ley establece que, si un trabajador labora sin descanso sustitutorio, percibirá un pago triple por los siguientes conceptos:
- Una remuneración diaria por el feriado: monto incluido en el salario habitual.
- Una segunda remuneración por el trabajo realizado: pago adicional por jornada realizada.
- Una tercera remuneración por haber trabajado en día feriado, sin descanso sustitutorio posterior.
2. ¿Cómo calculo mi pago si trabajo el martes 30 de agosto?
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral plantea el siguiente ejemplo:
Si una persona recibe como remuneración mensual S/1,500 soles (50 soles diarios), en caso se trabaje el 30 de agosto, corresponde:
- Una remuneración por el feriado (50 soles)
- Una remuneración por el trabajo realizado (50 soles)
- Sobretasa del 100 % (50 soles)
En total debería recibir S/150 por el día feriado laborado.
1. ¿Qué pasa si el feriado cae en mis vacaciones?
En este caso también se superponen ambos descansos; es decir, solo se le remunerará al trabajador el pago diario.
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