Se encuentran obligados a distribuir utilidades a sus trabajadoras todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. (Foto: iShock)
Se encuentran obligados a distribuir utilidades a sus trabajadoras todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría. (Foto: iShock)

Las mujeres han logrado avanzar y ganar posiciones en actividades económicas tradicionalmente dominadas por hombres, pero aún enfrentan dificultades en el , que no solo se circunscriben a .

Según datos del Banco Mundial, en el mundo solo se les reconocen apenas tres cuartas partes de los derechos legales de los que gozan los hombres, limitando de esta manera sus oportunidades de conseguir empleos y de desarrollo de sus familias.

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En la pandemia, incluso, las mujeres han sido las más perjudicadas por la crisis económica que trajo el COVID-19, no solo porque afectó sus ingresos y fueron las primeras en los recortes de personal de las empresas, sino también porque en ellas recayeron, en mayor medida, las tareas domésticas y el cuidado familiar.

Por ello, en el Día Internacional de la Mujer, conversó con Julio Villalobos, asociado del Área Laboral de Miranda & Amado sobre los derechos laborales de las mujeres en las empresas privadas, que deben conocer y hacer respetar.

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1. Afiliación en el seguro social. Toda empresa formal está obligada a inscribir a sus trabajadores en EsSalud, ya sea hombre o mujer. El aporte a EsSalud es un pago que se encuentra a cargo del empleador y es equivalente al 9% de la remuneración mensual del trabajador.

2. Vacaciones. Luego de un año de servicios, el empleador está obligado a otorgar 30 días de descanso físico a sus trabajadores. Las vacaciones deben ser programadas, dentro del año siguiente, y en la medida de lo posible, de común acuerdo entre el empleador y el trabajador.

3. Gratificaciones y CTS. Las trabajadoras sujetas al régimen laboral de la actividad privada también tienen derecho a percibir dos gratificaciones al año, equivalentes a un sueldo: una en el mes de julio y otra en diciembre.

Otro derecho importante, es la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), que será depositada por el empleador en una entidad bancaria durante los meses de mayo y noviembre.

4. Utilidades. Se encuentran obligados a distribuir utilidades a sus trabajadoras todas aquellas empresas que desarrollan actividades generadoras de rentas de tercera categoría y que cuenten con más de 20 trabajadores.

El pago debe realizarse, dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del plazo para la declaración anual del impuesto a la renta.

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5. Asignación familiar. Las madres trabajadoras, adicionalmente a su salario básico, que tengan a su cargo uno o más hijos menores de 18 años, percibirán una asignación familiar equivalente al 10% del sueldo mínimo, es decir de S/. 93.00. También percibirán este ingreso quienes tengan hijos mayores de 18 años que realicen estudios superiores hasta cumplir los 24 años o hasta que culminen sus estudios.

6. Descanso pre y posnatal. Las trabajadoras gestantes podrán gozar de un total de 98 días de licencia por maternidad (que pueden ser repartidas entre 49 días de descanso pre y 49 de posnatal).

7. Hora de lactancia y uso del lactario. Al volver a sus labores, luego de la licencia por maternidad, las trabajadoras tienen derecho a tomar una hora de lactancia, que puede ser utilizada durante la jornada de trabajo. Si el parto fue múltiple, la hora de lactancia es de dos horas.

Además, las empresas públicas y privadas con más de 20 trabajadoras, con edades entre los 15 y 49 años, deben de contar con un lactario en sus instalaciones, de tal forma que las madres trabajadoras puedan hacer uso de este espacio para la hora de lactancia.

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