Someterse a una cirugía estética no solo implica un cambio físico, sino también un proceso de recuperación que puede requerir tiempo y cuidados. En el ámbito laboral, surge la duda de si es posible acceder a un descanso médico en estos casos y bajo qué condiciones. Las normas laborales peruana establecen ciertos lineamientos que deben cumplirse tanto para el empleador como para el empleado. ¿Qué dicen las leyes?
El descanso médico es un período de inactividad laboral prescrito por un médico, durante el cual un trabajador queda eximido de realizar sus funciones debido a una condición de salud que afecta su capacidad para desempeñarse. Esto está regulado por la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (Ley N.° 29783) y otras disposiciones relacionadas con la protección del trabajador.
El abogado Carlos Caro, sostuvo que según las normas laborales peruanas, no se establece una distinción entre cirugías estéticas y cirugías curativas. Esto se debe a que, en muchas ocasiones, ambos tipos de procedimientos cumplen funciones similares.
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“Una rinoplastia puede tener fines estéticos, pero también puede corregir problemas funcionales como un tabique desviado. Eso ya lo hace algo curativo y de acuerdo al criterio médico colocará cuántos días de descanso médico necesitará la persona”, dijo a nuestro medio.
“En el pasado, las cirugías estéticas se consideraban innecesarias y más relacionadas con el ego que con la salud. Hoy en día, el concepto de salud integral incluye la estética como parte del bienestar personal. La mejora de la autoestima y el bienestar emocional se considera esencial para el desarrollo de la personalidad”, indicó.
En ese contexto, manifestó que la Constitución peruana protege el libre desarrollo de la personalidad, incluyendo decisiones relacionadas con la apariencia. Esto justifica que las cirugías estéticas también sean protegidas bajo el derecho a descansos médicos.
¿Las operaciones estéticas requieren de descanso médico?
Para el doctor Edgar Salas, cirujano de cabeza y cuello especialista en oncología de la Clínica Ricardo Palma, los pacientes que se realizan algunos tratamientos estéticos como colocación de ácido hialurónico, vitamina C o plasma, etc., son tratamientos que no requerirán descanso médico, ya que podrían están inhabilitados por unas horas, pero luego podrán realizar sus actividades.
“El descanso médico varía dependiendo de la naturaleza del procedimiento. Por ejemplo, una remodelación estética de la nariz (rinoplastia) con ácido hialurónico, realizada en consultorio mientras el paciente está despierto, generalmente no requiere reposo médico, ya que no afecta sus actividades normales. En cambio, si una persona ha sufrido un accidente de tránsito, fracturándose los huesos de la nariz, con sangrado, inflamación de los párpados y necesidad de llevar un yeso en la zona afectada, requerirá al menos dos o tres semanas de paralización debido a la gravedad del traumatismo”, indicó.
“Cuando se realiza una herida quirúrgica, el tiempo de cicatrización varía entre 7 y 21 días, dependiendo del caso. Por ello, el descanso médico que se otorga usualmente coincide con este periodo. Esto asegura que el paciente tenga el reposo necesario para su recuperación adecuada”, agregó.
En el caso de una liposucción depende de la magnitud del procedimiento, si es menor, como una operación a la papada o una lipotransferencia con mínima manipulación de tejidos, generalmente no requiere descanso médico, ya que el impacto en el cuerpo es leve.
“Si hablamos de una liposucción más extensa que abarque abdomen, espalda y brazos, acompañada de la transferencia de grandes cantidades de grasa a otras zonas, puede generar dolor significativo y mayor impacto en los tejidos, lo que justificaría un descanso médico de 14 a 25 días. Para los médicos cirujanos, la decisión se basa en la extensión del procedimiento, el nivel de manipulación de los tejidos y las necesidades de recuperación del paciente”, precisó.
En esa línea, el doctor Salas señaló que los cuidados durante el descanso médico varían según el tipo de cirugía. Asimismo, destacó que este periodo no solo facilita la recuperación física, sino que también permite al paciente estar alerta para identificar y atender posibles complicaciones.
¿Qué pasa si me realizarán una cirugía estética y estoy en jornada laboral?
Un dato importante que mencionó el abogado Carlos Caro es que el colaborador informe previamente a su empleador sobre la necesidad del procedimiento que se va a realizar, ya que esto permite planificar las actividades laborales y evitar conflictos.
“En el caso de procedimientos estéticos, el colaborador debe coordinar con el área de recursos humanos para garantizar que el descanso médico sea respetado y así las demás áreas puedan organizarse ante la ausencia de ese trabajador”, precisó.
“Si el procedimiento se realiza durante el tiempo de trabajo, el descanso médico otorgado debe ser respetado por el empleador. La confidencialidad y el respeto a los derechos del colaborador son fundamentales en estos casos, por eso, una comunicación transparente es clave para garantizar una adecuada gestión de los permisos y licencias”, añadió.
¿Tengo que explicarle a mi empleador qué procedimiento me harán?
Caro explicó que existe en la normativa la Ley de Protección de Datos Personales, la cual regula el tratamiento de los mismos con el objetivo de garantizar el derecho fundamental a la protección de la privacidad y la información personal.
“El empleador no puede exigir detalles específicos sobre el procedimiento quirúrgico e incluso, los médicos al momento de escribir los descansos médicos están obligados a respetar la confidencialidad y no revelar información sin el consentimiento del paciente”, dijo.
“El médico tratante tiene la facultad de determinar la duración del descanso médico necesario, basado en su experiencia. Los certificados médicos sellados y firmados tienen plena validez, independientemente de la naturaleza del procedimiento”, añadió.
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Licencias y acuerdos con el empleador
Para la abogada laboralista María Haydeé Zegarra, socia del estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, el día en que un trabajador se somete a una cirugía podría considerarse como una licencia laboral, es decir, un permiso que lo exime de cumplir con sus funciones habituales. Sin embargo, la decisión de pagar o no ese día depende del empleador. Esto significa que el trabajador debe coordinar con su empleador para definir si este día será remunerado o no.
El día de la cirugía puede ser tratado como una licencia, cuya remuneración queda a discreción del empleador. La normativa permite discutir con el empleador sobre cómo manejar los días necesarios para recuperación (vacaciones, licencia sin goce de haber, etc.).
“Los trabajadores tienen derecho a 20 días anuales de descanso médico remunerado en caso de enfermedad. Para extender el descanso más allá de los 20 días, se requiere validar el certificado médico ante EsSalud, lo que da lugar al Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). Sin embargo, las cirugías estéticas no están incluidas en la cobertura del subsidio, según el Decreto Supremo 009-97-SA”, manifestó.
Yuriko Cabeza, Lima 1987. Licenciada de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, con más de 12 años de experiencia en medios digitales. Escribo sobre política, actualidad local y realizo informes especiales.
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