Solo pueden recibir donaciones entidades del sector público, entidades religiosas y asociaciones sin fines de lucro. (Foto: Renzo Salazar | GEC)
Solo pueden recibir donaciones entidades del sector público, entidades religiosas y asociaciones sin fines de lucro. (Foto: Renzo Salazar | GEC)

La Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) emitió una guía para conocer los procedimientos y requisitos para importar donaciones, en el marco de la pandemia del coronavirus.

El primer detalle que apuntan es que la importación de donaciones no paga impuestos. Además, solo pueden recibir donaciones entidades del sector público, entidades religiosas y asociaciones sin fines de lucro.

Entre los requisitos se encuentra tener vigente el registro de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), así como la certificación como entidad perceptora de donaciones. Este último lo otorga Sunat.

Los bienes importados pueden estar restringidos. Para habilitar su ingreso se necesita el permiso de la autoridad del sector competente, como Digesa o Digemid.

La autorización para recibir la donación debe tramitarse ante la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), la cual tiene un plazo de siete días hábiles para aprobarse.

De no obtener respuesta, se considerará como silencio administrativo positivo. Es decir, puede presentar ante la aduana el cargo de la donación con la fecha de inicio del trámite de la solicitud.

Por último, harán falta dos documentos: la carta de donación donde figuran los bienes y su valor; y en caso el beneficiario sea una entidad del estado, también el documento donde se acepta la donación.

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