En el Perú existen un número de tipos de empresa y, pese a que la mayoría elimina la responsabilidad de los socios que componen a la persona jurídica, existen algunas formas societarias que pueden terminar afectando al patrimonio de las personas que forman parte de las mismas e inclusive podrían alcanzar a sus esposos (legamente conocidos como “cónyuges”).
Según Fernando Rodríguez, asociado del estudio Rebaza, los socios de una empresa serían responsables de las deudas de su compañía solo si es que estos forman parte de una empresa de responsabilidad ilimitada.
“Actualmente, los tipos societarios con responsabilidad ilimitada son la Sociedad en Comandita Simple, la Sociedad en Comandita por Acciones, la Sociedad Civil Ordinaria y la Sociedad Colectiva. En este tipo de empresas sus socios responden con su patrimonio por las deudas que pueda tener la persona jurídica, a diferencia de como sucede con las empresas de responsabilidad limitada”, explica Rodríguez.
Es decir, las personas nunca responderían con su propio patrimonio si son socios de empresas constituidas bajo formas societarias como la Sociedad Anónima Cerrada, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada u otras de dicho estilo, inclusive si la empresa es liquidada.
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Afectación a los cónyuges
El abogado agrega que para que las deudas societarias alcancen a los cónyuges de los socios, estos deben haber formado parte de la compañía de manera “originaria”. Es decir, las dos personas deben haber estado casadas al momento que se formó la empresa.
“Si la constitución de la empresa precede a la celebración del matrimonio las deudas de la sociedad no alcanzarían al cónyuge”, señala el abogado.
Por otro lado, Rodríguez aclara que si la pareja contrajo matrimonio bajo el régimen de separación de bienes no hay forma de que las deudas de la empresa alcancen al cónyuge.
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¿Qué bienes responden?
Ahora bien, aún si el cónyuge terminara siendo afectado por las deudas de la empresa, no se afectaría todo su patrimonio.
“Solo se puede llegar a afectar el patrimonio que forma parte del régimen de sociedad de gananciales. Es decir, los bienes que tenían las personas antes de contraer matrimonio no pueden ser afectados por deudas de la sociedad”, indica Rodríguez.
En ese sentido, si una persona tenía predios u otros bienes de valor antes de casarse, estos jamás podrán verse afectados por las deudas societarias de la empresa de su cónyuge.