Las personas no solo heredan activos, sino también los pasivos de las personas.
Las personas no solo heredan activos, sino también los pasivos de las personas.

De acuerdo al peruano las deudas se heredan, pero no del todo. En el Perú, cuando una persona fallece, sus herederos también adquieren las deudas de las personas de todo tipo, pero solo deben pagarlas utilizando el patrimonio que dejó el difunto. Es decir,

Según establece el artículo 871° del Código Civil, si la herencia no se ha repartido entre los herederos aún, el pago de las deudas del difunto se hace utilizando la totalidad de la herencia, cuyo nombre legal es la “masa hereditaria”.

Entonces, si una persona debía S/100,000 en vida y dejó S/120,000 de herencia, S/100,000 de dicha herencia se utiliza para pagar sus deudas, dejando un patrimonio heredable de solo S/20,000.

Sin embargo, una vez que se reparte la herencia, cada heredero responde ante las deudas de la persona en proporción a la cuota que le correspondió.

Es decir, si una persona heredó el 33% de la masa hereditaria, deberá responder por el 33% de la deuda del difunto, también llamado causante.

Siguiendo el ejemplo anterior, si una persona recibió el 33% de la herencia, S/40,000, deberá pagar, utilizando su herencia, S/33,000 a los acreedores de su familiar difunto.

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Seguro de desgravamen

Ahora bien, en el caso de las deudas hipotecarias ante entidades bancarias, estas suelen estar cubiertas por el llamado “seguro de desgravamen”, que cancela toda deuda restante al momento de la muerte del causante.

En ese sentido, si una empresa del sistema financiero busca cobrar una deuda con un heredero, este último debe primero revisar si la persona a la cual heredó firmó este tipo de seguro con el banco.

Prescripción de las deudas

Por otro lado, cabe recalcar que la posibilidad de exigir una deuda no dura para siempre, ya que aplica lo que se llama la prescripción extintiva.

Según el Código Civil, toda acción real (es decir, toda demanda que busca cobrar una deuda material) se extingue luego de 10 años.

Por lo tanto, si en 10 años un acreedor no busca el cobro de la deuda, operaría la prescripción extintiva y los herederos de la misma no estarían obligados a pagarla.

Por otro lado, las acciones que busquen el pago de remuneraciones por servicios prestados sin vínculo no laboral, como es el pago a un pintor, un albañil o un plomero, prescriben a los 3 años y la acción de cobro de pensiones de alimentos prescribe a los 15 años.

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Ahora bien, la prescripción extintiva no opera de pleno derecho y debe ser invocada por la parte interesada para que los jueces la tengan en consideración.

Cabe indicar que es posible que la prescripción no opere si ha sido interrumpida. La interrupción de la prescripción se da cuando el deudor reconoce la obligación, cuando el acreedor envía un comunicado al deudor para constituirlo en mora (legalmente referido como una “intimación en mora”), cuando lo cita con una demanda o cuando se opone judicialmente la compensación de la deuda.

Cuando un plazo prescriptorio se interrumpe, vuelve a correr desde 0.

En ese sentido, si el difunto reconoció la deuda que tenía con otra persona, el plazo para que la deuda prescriba no será solo de 10 años, sino que serán 10 años desde que el difunto reconoció la existencia de la deuda.

Adicionalmente, se debe considerar que el Código Civil estipula que el plazo de prescripción se suspende mientras se nombre al curador de los bienes, caso que se puede dar en el proceso de repartición de herencia, por lo que es posible que el plazo para que opere la prescripción termine siendo, en la práctica, más de 10 años.

Preferencia para cobrar

Cabe recalcar, además, que los acreedores del causante tienen preferencia a ser pagados por sobre los acreedores del heredero utilizando la masa hereditaria.

Es decir, si una persona adquiere una herencia liquida como consecuencia de la muerte de su padre y busca utilizar dicho dinero para pagar sus propias deudas, los acreedores de su difunto padre podrán reclamar que se les pague a ellos primero utilizando dicho dinero.