Por primera vez en el Perú la Corte Superior sancionó penalmente al gerente general de una empresa por la muerte de uno de sus trabajadores como consecuencia de un accidente de trabajo, según lo resuelto por la Séptima Sala Liquidadora de dicha Corte en el expediente 1164-2021.
En el caso concreto, se le imputó al gerente el no haber “cumplido diligentemente con las obligaciones en seguridad y salud en el trabajo que le Impone la ley”, por lo que se le sentenció con 4 años de pena privativa de libertad, así como el pago de S/180,000 por concepto de reparación civil.
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El delito
En el 2011 se creó el artículo 168-A del Código Penal, el cual señala que las personas son responsables penalmente si, como consecuencia de la inobservancia deliberada de las normas de seguridad y salud en el trabajo, se causa la muerte del trabajador o terceros o le producen lesión grave, siempre y cuando la persona haya podido prever este resultado.
La pena privativa de libertad de este delito ha ido variando por los años, pero actualmente se encuentra entre los 4 a 8 años.
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Según recalca la sentencia, para que una persona pueda ser sancionada penalmente por la comisión de este delito no solo debe estar infringiendo las normas de seguridad y salud en el trabajo, sino que debe tener la “intención deliberada” de hacerlo.
Asimismo, se requiere que el peligro creado por la inobservancia de las reglas de seguridad y salud en el trabajo sea “real y actual”, esto es que sea “cercano a cometerse”.
En el caso específico, el trabajador que perdió la vida no utilizaba equipo de protección y que pese a que la maquinaría utilizada en la empresa presentaba fallas igual la hacían funcionar.
Cabe indicar que, con anterioridad a la sanción penal impuesta, la empresa para la cual laboraba el trabajador que perdió la vida fue sancionada con una multa de S/ 42,525 por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
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¿Siempre responde el gerente general?
Carlos Caro, socio del estudio Caro, señala que quien debe responder penalmente por la muerte del trabajador es quien tenga a su cargo los asuntos de seguridad y salud en el trabajo en la empresa, por lo que no siempre sería el gerente quien responda penalmente por estos hechos.
“El gerente general no es responsable por el mero hecho de ostentar un cargo. Si no se ha nombrado a otra persona responsable por los temas de seguridad en la empresa el responsable es el gerente general, pero si hay un área o sector encargado ese sería el responsable por la generación del riesgo”, recalca Caro.
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Opiniones
César Puntriano, socio del estudio Muñiz, señala que el gerente general es “quien lidera el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, fija la política de la empresa (al respecto), asigna responsables en la organización para su ejecución y hace un seguimiento del cumplimiento”.
“Es fundamental que exista compromiso con la gestión de seguridad y salud en el trabajo en la máxima autoridad de la organización”, recalca el abogado, quien considera correcto que hayan sancionado penalmente al gerente general de la empresa.
Según Caro en el caso analizado por la Corte existe el llamado “concurso de culpas” dado que, en su opinión, ambos -la empresa y el trabajador- son culpables por lo ocurrido.
“En el derecho penal existe el “deber de autoprotegerse” de las víctimas ya que ellas mismas pueden contribuir a su propio daño. Si existe una negligencia por parte de la afectada y esto es alegado en el proceso se puede reducir la pena del denunciado o inclusive aplicar el principio de oportunidad, mediante el cual se hace un acuerdo con la fiscalía, para que no se inicie una acción penal”, recalca Caro.
Abogado periodista. Estudió Derecho en la Universidad de Lima. Actualmente se desempeña como redactor del área de Economía del Diario Gestión.