El Gobierno publicó la ley 31761, la cual establece que los usuarios de servicios de telecomunicaciones serán compensados por cualquier interrupción en su servicio que suceda como consecuencia de una causa atribuible a la empresa prestadora del servicio.
La norma ahora entrará en vigor en 60 días calendario pero, según indica la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional (AFIN), no sería beneficiosa para los usuarios e incluso podría incrementar el costo del servicio.
Según indican abogados consultados del estudio Philippi Prietocarrizosa Ferrero DU & Uría (PPU), “esta devolución se realizará por el periodo en el que el servicio se interrumpió y no tendría carácter indemnizatorio; es decir, la devolución no se realiza por los daños generados al usuario, sino por el monto que éste abonó a la empresa operadora por el servicio”.
El cálculo del monto a compensar será hecho por el organismo regulador, Osiptel, quien además serán el que decide en qué casos se darán las compensaciones antes señaladas y las condiciones en las que deba llevarse a cabo.
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La crítica a la ley
AFIN señaló a Gestión que la norma genera mucha preocupación debido a defectos de forma y fondo que ostenta.
“La ley tiene un problema conceptual de fondo: una compensación es una forma de extinguir obligaciones recíprocas. Al parecer se le ha querido dar un carácter indemnizatorio, pero a la vez señalan que no la va a tener”, explica la asociación.
Según el gremio, este tipo de indemnizaciones deben ser vistas en el Poder Judicial. Le preocupa, por ejemplo, que hasta ahora no se conozca “cuáles van a ser los criterios que servirían para establecer en una mal llamada ‘compensación’” para el usuario.
Contrariamente a AFIN -que tiene entre sus asociados activos a Movistar, Claro, Bitel, Entel-, el Osiptel indicó que “cuenta con experiencia para definir los casos, formas de cálculo y condiciones en las que se realiza la compensación”.
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¿Podría incrementar costos?
“Es importante conocer que ninguna red está disponible al 100% todo el tiempo, porque eso haría más caro el servicio y se trasladarían los costos al usuario” explica adicionalmente la asociación.
Dicho de otra manera, el cumplimiento de la norma haría que se incrementen los costos finales para los usuarios de telecomunicaciones.
Agregan que, pese a que cursaron su opinión a la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso (Codeco), esta no fue tomada en consideración.
“Ahora tenemos un problema con esta ley. No le vemos ningún beneficio para el usuario”, señalan.
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Posición de Osiptel
La ley ha sido vista de manera positiva por el Osiptel, que señala que “la propuesta de compensación genera incentivos hacia las empresas operadoras para proveer una adecuada prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, toda vez que la obligación de efectuar un pago adicional a los usuarios produciría un efecto adverso en las empresas operadoras”.
El regulador agrega que otros países ya cuentan con una norma que permite la compensación por bajas en el servicio de telecomunicaciones, por lo que no se trata de un proyecto ‘descabellado’.
Pese a que hoy en día en el Perú, en teoría, ya existe una norma que regula el derecho a una compensación de este tipo, no se ha dotado al Osiptel de las facultades para emitir las “disposiciones correspondientes a efectos de la aplicación de un esquema que permita compensar” a los usuarios afectados, remarca.
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El verdadero problema
Según AFIN esta ley no se enfoca en el verdadero problema detrás de las interrupciones del servicio.
“El 70% de interrupciones ocurren como consecuencia de los cortes eléctricos en provincias por fallas en la energía provista por las empresas distribuidoras en estos lugares. Sin embargo, nadie quiere corregir esta situación y tampoco se les restituye a los operadores por estas fallas, que son cada vez más frecuentes”, señala el gremio.
Cabe indicar que, en el dictamen del proyecto de ley de esta norma la Comisión indicó que las empresas de telecomunicaciones no tendrían que realizar pago alguno si es que la interrupción en sus servicios se debía a circunstancias no atribuibles a estas.
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