Un reciente caso presentado ante Indecopi abrió el debate sobre si las organizaciones sindicales pueden ser consideradas consumidores finales. La entidad analizó si, al comprar bienes para beneficio de su comunidad sin fines comerciales, el sindicato podría acceder a los derechos que este código otorga a los consumidores finales.
Una organización sindical denunció a dos empresas por venderle productos alimenticios en mal estado, los cuales había comprado para distribuir entre sus afiliados. Estos productos fueron adquiridos como parte de un beneficio social para las celebraciones de fin de año. Las empresas alegaron que el sindicato no podía considerarse un consumidor final, ya que actuaba como intermediario al adquirir bienes en cantidad y distribuirlos.
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Análisis de Indecopi
Indecopi analizó la situación considerando el alcance del término “consumidor final” en el Código de Protección y Defensa del Consumidor. Según el Código, este término incluye a cualquier persona o entidad que adquiere bienes para uso propio o en beneficio de una comunidad, siempre que no se trate de una compra destinada a la reventa.
Indecopi evaluó si el hecho de que el sindicato usara los productos internamente y para el bienestar de sus afiliados podía darle acceso a las protecciones que la normativa de consumidores ofrece.
En su resolución, Indecopi concluyó que, en este contexto, el sindicato sí calificaba como consumidor final, ya que los productos no se adquirieron con fines comerciales.
Al definirlo de esta manera, Indecopi estableció que la organización sindical podía acceder a los derechos de protección al consumidor. Como medida correctiva, ordenó a las empresas reembolsar al sindicato el monto pagado y dispuso su inscripción en el Registro de Infracciones y Sanciones.
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Reconocimiento de empresas como consumidores
Jesús Espinoza, exdirector de Indecopi, explica que el reconocimiento de un sindicato como consumidor es algo excepcional dentro de la normativa de protección al consumidor en Perú.
“La ley está principalmente diseñada para proteger a personas naturales, y en algunos casos específicos también cubre a empresas. Sin embargo, existen situaciones donde entidades sin fines de lucro, como sindicatos o asociaciones, pueden ser reconocidas como consumidores, pero esto no es común”, dijo.
Espinoza indica que el caso en cuestión se centra en la compra de productos que el sindicato destinó exclusivamente a sus miembros, es decir, al “entorno social inmediato” de la entidad, sin intención de comercializarlos.
Según el exdirector de Indecopi, la naturaleza de los bienes adquiridos y el destino que se les da son factores cruciales para permitir que una organización colectiva, como un sindicato o asociación, sea considerada como consumidor.
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Aplicación a otros casos
Espinoza, exdirector de Indecopi, y Diego Arpasi, abogado especialista en derechos del consumidor, mencionan que el criterio utilizado en este caso particular podría, en teoría, aplicarse a otros sindicatos o entidades similares, pero siempre que se cumplan condiciones similares.
En este contexto, Espinoza explica que la protección al consumidor podría extenderse a casos donde los bienes adquiridos por la entidad estén destinados exclusivamente al consumo de sus afiliados, como en festividades (por ejemplo, compras de productos para Navidad o eventos especiales).
Sin embargo, Arpasi aclara que este criterio no es automático ni aplicable a todas las compras que realicen los sindicatos o asociaciones.
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¿Una empresa como consumidor final?
Arpasi indica que Indecopi establece ciertos criterios para determinar si una empresa puede ser considerada consumidora y, así, acceder a la protección de derechos al consumidor. Este filtro asegura que solo aquellas empresas que realmente están en una posición de vulnerabilidad sean reconocidas como consumidores.
El primer criterio es el tamaño de la empresa, es decir, que opere como una microempresa y que sus ventas anuales no superen cierto umbral. La idea es que las microempresas, al tener menos recursos y menor poder de negociación frente a los proveedores, son más vulnerables en el mercado.
Otro aspecto importante es el propósito de la compra. Para que una empresa sea considerada consumidora, los productos o servicios adquiridos no deben destinarse a su actividad comercial directa. Esto significa que la compra no debe tener un fin lucrativo ni estar relacionada con su actividad principal.
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Si el producto o servicio adquirido se usa en la actividad comercial de la empresa, se establece una relación de proveedor a proveedor. En este caso, la empresa no se considera consumidora, ya que la protección de derechos al consumidor está orientada a quienes adquieren productos o servicios para uso final, no comercial.
El último criterio examina la capacidad informativa de la empresa en relación con el proveedor. Indecopi evalúa si la empresa tiene un menor nivel de conocimiento o información sobre el producto o servicio que el proveedor, ya que esto podría colocarla en una posición de desventaja en la negociación o comprensión de lo que adquiere.
Estos criterios no aplican para los sindicatos cuando compran productos o servicios en beneficio directo de sus afiliados. A diferencia de una empresa que busca generar lucro, un sindicato adquiere productos para el bienestar de sus miembros, lo que permite que Indecopi los considere consumidores sin la necesidad de cumplir con estos tres filtros en determinados supuestos.
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Abogado especialista encargado de Enfoque Legal en Diario Gestión - Actualmente, ocupa la posición de analista legal en el área de Economía en el Diario Gestión.
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